Tramite:

  • Este trámite permite solicitar la concurrencia de un veedor para que asista a la celebración de una asamblea o reunión del órgano de administración y/o fiscalización.
  • Asistirá en carácter de veedor, sin facultades resolutivas. Su presencia y, en su caso, la firma de documentación relativa al acto, no convalidan en ningún aspecto a éste, ni a las resoluciones que en él se adopten.

Requisitos:

1. Nota firmada por el solicitante, constituyendo domicilio legal y domicilio electrónico a los efectos del trámite, e indicando las razones del pedido, la fecha, hora, lugar y orden del día.

2. Copia de la convocatoria.

3. Acreditación de la calidad invocada por el solicitante.

4. Constancia de pago de las Tasas Retributivas de Servicios.

La solicitud podrá efectuarse hasta cinco (5) días hábiles antes del día de celebración de la asamblea o reunión que corresponda.


Resolución General  N° 15/2017:

El trámite no será recibido por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas si no se cumplen todos los requisitos y documentación detallada.

Una vez ingresado el trámite, podrá conocerse la evolución del mismo a través del servicio de “Consulta de Trámites”.

Si el expediente iniciado resultare con observaciones, las mismas deberán ser subsanadas en término de 20 días hábiles bajo apercibimiento de archivar el trámite por inactividad y en el plazo de  tres meses declararse la perención de la instancia, conforme lo prescripto en el artículo 113 de la Ley N° 6.658.


Modelos aprobados por Inspección de Personas Jurídicas:

 


Tasas Retributivas de Servicios:

Según Ley Impositiva vigente art. 80:

4.- Inspecciones/Veedores:

4.1.- Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital: $ 260,00

4.2.- Por los servicios de inspección que realice la Dirección fuera de la jurisdicción del Departamento Capital se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,25 x precio de combustible) = Monto del Arancel.

Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).

 

Gestione el pago de su Tasa: http://trs.cba.gov.ar/