Reunión S.A.S.

Descripción

El trámite de reunión debe ingresarse en la Inspección de Personas Jurídicas toda vez que la sociedad celebre una reunión y trate órdenes del día con carácter registral en la IPJ.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) son entidades reguladas por la Ley 27.349 y la Resolución General 03/2023, en dicha normativa encontrarás cuáles son los órdenes del día que fiscaliza IPJ y debe inscribirse en el Registro Público como así también los requisitos obligatorios y sus formalidades.

IMPORTANTE: es obligatorio que, PREVIO a iniciar el trámite de reunión, la sociedad tenga habilitados los libros digitales y descargue el comprobante de libro digital del acta que pretende inscribir en la siguiente reunión. De lo contrario el trámite de reunión será rechazado.

En el caso que la S.A.S. cuente con integrantes extranjeros sin DNI argentino, deberás ingresar el trámite de reunión a través de la Mesa Virtual de CiDi.

PASO 1: Iniciar trámite

1.1 Iniciar trámite

Para iniciar un trámite de reunión es necesario loguearse en CiDi con la clave nivel 2 y clave fiscal nivel 3. Luego deberás dirigirte al Portal de Trámites de IPJ:

Dentro del Portal de Trámites de IPJ:

  1. Seleccioná la opción Sociedades por Acciones
  2. Seleccioná la opción Reunión Sociedad por Acciones Simplificada
  3. En el botón Información encontrarás todo lo referido a Requisitos del trámite
  4. Presioná el botón Iniciar
1.2 Identificación de la Sociedad

Para poder iniciar el trámite de Reunión deberás identificar la Sociedad para la cual deseas realizar el trámite. El sistema te habilitará el inicio de Reunión en caso de ser S.A.S.

Podés buscar la Sociedad por matrícula, folio y año, o CUIT. A continuación presioná el botón Buscar.

El sistema mostrará todas las Sociedades por Acciones Simplificadas coincidentes con los datos ingresados. Seleccioná la correcta con el botón Iniciar.

De acuerdo al artículo N° 2 de la Resolución General 100/19, se establece que cuando una Entidad posea un trámite presentado ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas pendiente de conclusión, no será admitida una nueva presentación hasta que sea concluido aquel.

Recordá que esta sección sólo permite cargar reuniones de S.A.S., por favor verificá que la sociedad que estás buscando sea del tipo societario S.A.S.
Si el problema continúa, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y los datos de la entidad que estás cargando (denominación, CUIT). Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

PASO 2: Carga de reunión

En esta solapa, denominada Datos Reunión, podrás cargar los datos generales correspondientes a la Reunión.

2.1 Sección Datos de la sociedad

En esta sección encontrarás datos específicos de la sociedad. Solo podrás editar los campos Teléfono e E-mail.

2.2 Sección Datos de la reunión

En esta sección deberás indicar si la Reunión fue unánime, autoconvocada y/o en la sede y las fechas correspondientes. La fecha de Reunión es solicitada de manera obligatoria.

2.3 Sección de publicaciones

En esta sección podrás seleccionar el medio por el cual se realizó la/las publicación/es y las fechas respectivas.

PASO 3: Órdenes del día

En esta sección se listan los órdenes del día disponibles correspondientes a una Reunión de Sociedad por Acciones Simplificada.

Deberás seleccionar TODOS los órdenes del día que se trataron en la reunión. Si el orden seleccionado está disponible para la carga de datos en el portal, al presionar el botón Iniciar, se abrirá la/las solapas correspondiente/s. En caso de que NO esté disponible, deberá completar los datos generales del trámite en la solapa «Datos Trámite» y adjuntar la documentación correspondiente en la solapa «Doc. Adjuntos».

En caso de haberte equivocado, mediante el botón «quitar«, podrás eliminar el orden del día. Mediante el botón «Ver sólo los seleccionados«, podrás visualizar SÓLO LOS ÓRDENES seleccionados.

Luego de completar los datos requeridos de la Reunión y de seleccionar el Orden del Día “Aumento de Capital”, presioná el botón Iniciar.

Se habilitarán las solapas de Capital Social, Datos del Trámite y Documentos Adjuntos.

Nota: es importante destacar que podrá seleccionar uno o más Órdenes del día.

 

Sección Capital Inscripto

En esta sección, podrás visualizar el capital de la sociedad al momento de efectuar la Reunión. Se visualiza el importe, la moneda, el total de acciones y el valor nominal de cada una.

Cabe destacar que la moneda se encuentra en pesos, sin posibilidad de edición.

 

Sección Nuevo Capital

Aclaraciones:

  • El nuevo capital no puede ser inferior a 2 (dos) SMVM.
  • El capital social y el aporte de cada socio deberán ser expresados en moneda nacional, haciéndose constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento, conforme lo establece el art.36 inc 6 de la Ley 27.349.

En esta sección, deberás ingresar el aumento de capital que pretendes inscribir.

En el campo Aumento deberás ingresar el valor de dinero que se aumenta y que deseas inscribir.
En el campo Importe se visualiza la suma del capital inscripto al momento de la Reunión y el aumento indicado.
En el Total de Acciones deberás indicar el número de acciones en que se repartirá el importe total.
El Valor Nominal es sugerido a partir de la división entre el importe y el total de acciones.

 

Sección Tipos de Acciones

En esta sección se muestran los tipos de acciones existentes de la sociedad, sin posibilidad de modificación ni eliminación.

Además, mediante el botón Agregar se permite cargar nuevos tipos de acciones. Tené en cuenta que no se permite agregar dos Tipos de Acciones iguales.

 

Sección Socios

En esta sección, deberás ingresar los socios que suscriben el aumento informado. El sistema no muestra los socios registrados previamente en la Constitución.

 

Luego de agregar un socio, se posibilita cargar las acciones que el mismo posee y el monto con el que suscribe esas acciones. Primero debe cargar las acciones que va a representar cada socio y, luego, las suscripciones.

Para designar las acciones a cada socio, presioná el botón Acciones. Luego, deberás seleccionar la clase de la acción y la cantidad. Al presionar el botón Agregar cargas la acción determinada al socio correspondiente.

 

Sección Suscripciones

Deberás, por cada socio, dar de alta la suscripción adecuada presionando el botón Suscripción. Luego, deberás ingresar el monto a suscribir y la forma de integración.

Al presionar el botón Guardar, podrás visualizar la suscripción en esta sección.

  • Este orden del día está habilitado sólo para inscribir cambios de domicilio desde la Provincia de Córdoba hacia otra provincia.
  • Para ingresar el trámite de baja en la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba, primero deberá estar inscripta el alta en la jurisdicción de destino. El sistema solicitará como documento obligatorio la constancia de inscripción correspondiente.

Una vez completado los datos requeridos de Reunión y seleccionado el Orden del día “Cambio de Sede Social” presioná el botón Iniciar.

Se habilitarán las solapas Sociedad, Datos del Trámite y Documentos Adjuntos.

NOTA: es importante destacar que podrá seleccionar uno o más Órdenes del día

Dentro de la solapa Sociedad, en el campo Domicilio Social deberás seleccionar la nueva provincia donde su sociedad tendrá la jurisprudencia.

En la sección Sede Social, el campo Provincia debe coincidir con la seleccionada en Domicilio Social.

  • Si el cambio de sede implica modificar el art. del domicilio en el estatuto, necesariamente se deberá presentar la reforma del mismo.

     

    En relación a la constitución del Domicilio Social, la DGIPJ lo considera cumplimentado cuando queda referido solamente “la Provincia de Córdoba”.
    Establecido bajo esta modalidad, se permite la modificación de la sede social sin necesidad de reformar los Estatutos, y mediante Acta de Directorio o de Comisión Directiva (órgano deadministración).

    También se admite la constitución del Domicilio Social especificando la ciudad. Igual circunstancia al especificar dentro del Domicilio Social la sede social.

    Ejemplos de las 3 alternativas correctas de determinación del domicilio social:
    (i) El domicilio legal de la [entidad] se fija en Provincia de Córdoba, República Argentina, quedando facultado el [Órgano de Administración] para establecer sucursales, agencias y representaciones en
    cualquier lugar del país.

    (ii) El domicilio legal de la [entidad] se fija en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, quedando facultado el [Órgano de Administración] para establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país

    (iii) El domicilio legal de la [entidad] se fija en calle Bv. Illia N°238, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, quedando facultado el [Órgano de Administración] para establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país

    – En la alternativa (i), la fijación/modificación de sede social, puede ser resuelta por el órgano de administración. Si la nueva sede social será fijada fuera de la Provincia de Córdoba, ello implica un Cambio de Jurisdicción.

    -En la alternativa (ii), la fijación/modificación de sede social, puede ser resuelta por el órgano de administración, si es dentro de la misma ciudad (en el ejemplo, Ciudad de Córdoba). Si la nueva sede social será fijada en otra ciudad, implicará indefectiblemente una modificación del Estatuto Social.

    -En la alternativa (iii), toda modificación de sede social implicará una modificación de Estatuto Social.

    IMPORTANTE
    La determinación de la sede social debe ser lo más precisa posible: calle, ruta, número, piso, oficina departamento o unidad, manzana, lote, barrio, kilómetro, localidad o ciudad y departamento provincial, según corresponda.

    Ejemplo Departamento de edificio: Vélez Sarsfield 250, Torre I, Piso 2, local 8.

    Ejemplo en Barrio cerrado: Country “XX”, Manzana 8, Lote 2, Villa Allende.

    Para aquellos lugares en los cuales la fijación de la sede de manera precisa es dificultosa, (ej. Zonas rurales, pueblos que no tienen actualizado el Catastro, localidades en las que todas las calles son “Calle pública”, intersecciones de calles/esquinas) se deberá especificar con elementos que hagan indubitable su ubicación. Tampoco se admitirá la determinación de la sede social en razón de elementos no perdurables, como un cartel, nombre de negocio, color de alguna casa, etc.
    En consecuencia, no se admitirán sedes tales como:

    Ejemplos INCORRECTOS
    -Zona Rural, Rio Cuarto.
    -Calle Pública s/n, Villa Allende.
    -Bv. San Juan esq. Bv. Illia, Ciudad de Córdoba.
    -Al lado de la casa amarilla.

    Casos de circunstancias especiales

    • Zona Rural: identificar el Camino/ruta, junto con la altura exacta del Kilómetro donde se encuentra. También se puede especificar con el Establecimiento, Estancia, etc. En su caso, también se podrá referir al Consorcio Caminero que lo comprende.

    • Esquinas: solo será permitida en localidades donde la sede es ubicable por las características de la sede. (Ya sea porque es una localidad pequeña, o porque su identificación no da lugar a dudas)

    • Calles públicas sin denominación, o sin numeración: se deberá indicar entre qué calles se ubica
    la sede social.

    Ejemplos correctos

    – Ruta Provincial 8, Km 2.5, Establecimiento El Zorzal; Camino a El Crispín, Km 3.6, Estancia La Argentina. ntado a los libros digitales

    NO SE ADMITEN COORDENADAS PARA PRECISAR LA SEDE SOCIAL.

Una vez completado los datos requeridos de Reunión y seleccionado el Orden del día “Cambio de Sede Social” presioná el botón Iniciar.

Se habilitarán las solapas Sociedad, Datos del Trámite y Documentos Adjuntos.

NOTA: es importante destacar que podrá seleccionar uno o más Órdenes del día.

Dentro de la solapa Sociedad, en la sección Sede Social podrás modificar los datos de modo que reflejen la nueva Sede Social de su sociedad.

  • Para que el domicilio se pueda cargar correctamente, es necesario cargar todos los campos obligatorios uno por uno, en orden y seleccionar la opción correspondiente desde la lista desplegable que arroja el sistema al tipear la primera letra.
  • Si las autoridades están en el estatuto, recordá que tratar la cesación de las mismas implicará realizar una reforma de estatuto.
  • Este trámite aplica cuando hay una renuncia o remoción que es solicitada por la sociedad.

Una vez completado los datos requeridos de Reunión y seleccionado el Orden del día “Cesación de autoridades” presioná el botón Iniciar.

Se habilitarán las solapas Órgano de Administración, Órgano de Representación, Órgano de Fiscalización, Datos del Trámite y Documentos Adjuntos.

Tanto en el Órgano de Administración como en el Órgano de Representación y el Órgano de Fiscalización, podrás eliminar autoridades registradas previamente.

Al presionar el botón Eliminar correspondiente a determinada autoridad, podrás indicar la fecha de finalización del cargo y seleccionar el motivo de baja.

Los motivos de Cesación para una Persona Física pueden ser: Defunción, Remoción, Inhabilitación, Incapacidad y Renovación.

Los motivos de Cesación para una Persona Jurídica pueden ser:

  • Si las autoridades están en el estatuto, recordá que tratar la cesación de las mismas implicará realizar una reforma de estatuto.

Una vez completado los datos requeridos de Reunión y seleccionado el Orden del día “Elección de autoridades” presioná el botón Iniciar.

Se habilitarán las solapas Órgano de Administración, Órgano de Representación, Datos del Trámite y Documentos Adjuntos.

Se permite agregar autoridades, tanto en el Órgano de Administración como en el Órgano de Representación presionando el botón Agregar. No se permite editar la cabecera de los órganos.

Luego, debe completar el domicilio especial y los datos del cargo de la nueva autoridad. Al presionar Guardar se visualiza la persona agregada en la grilla de autoridades.

Podés presionar el botón Modificar para editar datos de determinada autoridad.

Mediante el botón Eliminar podrás borrar la autoridad cargada anteriormente. 

Si las autoridades ya estaban registradas en el sistema desde la Constitución, al eliminar se solicita Fecha de baja de las mismas y motivo de fin de cargo.

  • Tené en cuenta que si la sociedad prescinde por estatuto de Órgano de Fiscalización, no podrás seleccionar este orden del día. Además, si la sociedad tiene designado como órgano Sindicatura o Comisión Fiscalizadora, tampoco podrás seleccionar este orden del día.

Una vez completado los datos requeridos de Reunión y seleccionado el Orden del día “Elección de Consejo de Vigilancia” presioná el botón Iniciar.

Se habilitarán las solapas Órgano de Fiscalización, Datos del Trámite y Documentos Adjuntos.

Se permite agregar autoridades para el Órgano de Fiscalización. 

Podés agregar autoridades, tanto Persona Física como Persona Jurídica, mediante el botón Agregar. La Persona Jurídica sólo puede ser del tipo Sociedad Colectiva. 

Luego, deberás completar los datos solicitados de la nueva autoridad. Al presionar Guardar se visualiza la persona agregada en la grilla de autoridades.

Podés presionar el botón Modificar para editar datos de determinada autoridad.

Mediante el botón Eliminar podrás borrar la autoridad cargada anteriormente. 

Si las autoridades ya estaban registradas en el sistema desde la Constitución, al eliminar se solicita fecha de baja de las mismas y motivo de fin de cargo.

  • Tené en cuenta que si la sociedad prescinde por estatuto de Órgano de Fiscalización, no podrás seleccionar este orden del día. Además, si la sociedad tiene designado como órgano Sindicatura o Comisión Fiscalizadora, tampoco podrás seleccionar este orden del día.

Una vez completado los datos requeridos de Reunión y seleccionado el Orden del día “Elección de autoridades” presioná el botón Iniciar.

Se habilitarán las solapas Órgano de Fiscalización, Datos del Trámite y Documentos Adjuntos.

Se permite agregar autoridades para el Órgano de Fiscalización.

Podés agregar autoridades, tanto Persona Física como Persona Jurídica, mediante el botón Agregar. La Persona Jurídica solo puede ser del tipo Sociedad Colectiva. 

Luego, deberás completar los datos solicitados de la nueva autoridad. Al presionar Guardar se visualiza la persona agregada en la grilla de autoridades.

Podés presionar el botón Modificar para editar datos de determinada autoridad.

Mediante el botón Eliminar podrás borrar la autoridad cargada anteriormente. 

Si las autoridades ya estaban registradas en el sistema desde la Constitución, al eliminar se solicita fecha de baja de las mismas y motivo de fin de cargo.

Una vez completado los datos requeridos de Reunión y seleccionado el Orden del día “Reforma de Estatuto” presioná el botón Iniciar.

Se habilitarán las solapas Sociedad, Capital Social, Objeto, Órgano de Administración, Órgano de Representación, Órgano de Fiscalización, Reforma de Estatuto, Datos del Trámite y Documentos Adjuntos.

En esta solapa, se permiten modificar sólo los campos remarcados con color rojo.

Dentro de la sección Sede Social sólo se puede modificar el campo “Fijada en”. Si deseas modificar los datos del domicilio de la Sede deberás seleccionar el Orden del Día Cambio de Sede Social.

Capital Social

En esta solapa, se permite modificar el Total de Acciones que conforman el capital inscripto.

Además, mediante el botón Agregar, se pueden añadir nuevos Tipos de Acciones, especificando clase, forma y votos.

Si deseas aumentar su capital inscripto, deberás seleccionar el Orden del Día Aumento de Capital.

Objeto

En esta solapa, se permite modificar el Objeto Social definido por la sociedad y se pueden añadir clasificaciones IPJ y actividades AFIP.

Aclaraciones:

  • El objeto debe ser expuesto de conformidad con la normativa vigente
  • En caso de describirse actividades cuyo ejercicio corresponde a profesiones que requieren matriculación o colegiación obligatoria, se deberá prever que sólo se podrán realizar dichas actividades mediante la contratación de profesionales debidamente matriculados. 
  • Se deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el mismo, evitando términos ambiguos como “etcétera”, “la enumeración es meramente enunciativa y no taxativa”, actividades que se relacionan de manera indirecta con el objeto, etc. 
  • Conforme el artículo 39 Ley 27.349 de la descripción del objeto no pueden surgir actividades comprendidas en el artículo 299 LGS. Por ejemplo: actividades comprendidas en la Ley de entidades Financieras, telecomunicaciones, explotación minera de la primera y segunda categoría, servicios públicos, etc.

Órgano de Administración

En esta solapa, se permite modificar sólo la cabecera del Órgano de Administración.

Si deseas añadir o modificar las personas que integran el Órgano deberás seleccionar el Orden del Día Elección de Autoridades. Si deseas dar de baja autoridades deberás seleccionar el Orden del Día Renuncia de Autoridades o Cesación de Autoridades.

Órgano de Representación

En esta solapa, se permite modificar sólo la cabecera del Órgano de Representación.

Si deseas añadir o modificar las personas que integran el Órgano deberás seleccionar el Orden del Día Elección de Autoridades. Si deseas dar de baja autoridades deberás seleccionar el Orden del Día Renuncia de Autoridades o Cesación de Autoridades.

Órgano de Fiscalización

En esta solapa, se permite modificar sólo la cabecera del Órgano de Fiscalización. 

En la fiscalización de la sociedad se puede optar por Órgano de Fiscalización, Puede Prescindir o Prescinde por Estatuto. Los tipos de Órganos Fiscalizadores pueden ser Sindicatura, Comisión fiscalizadora o Consejo de Vigilancia. La duración puede ser por ejercicios o años.

Si deseas añadir o modificar las personas que integran el Órgano deberá seleccionar el Orden del Día Elección de Síndicos o Elección de Consejo de Vigilancia. Si deseas dar de baja autoridades deberá seleccionar el Orden del Día Renuncia de Autoridades o Cesación de Autoridades.

Reforma de Estatuto

En esta solapa, se permite modificar los artículos que desees, debiendo ingresar sólo el NÚMERO de  artículo a reformar.

  • Si las autoridades están en el estatuto, recordá que tratar la cesación de las mismas implicará realizar una reforma de estatuto.
  • Este trámite aplica cuando hay una renuncia o remoción que lo insta el/la propio/a renunciante. Es decir cuando la sociedad NO HA PRESENTADO LA CESACIÓN. 

Una vez completado los datos requeridos de Reunión y seleccionado el Orden del día “Renuncia de autoridades” presioná el botón Iniciar.

Se habilitarán las solapas Órgano de Administración, Órgano de Representación, Órgano de Fiscalización, Datos del Trámite y Documentos Adjuntos.

Tanto en el Órgano de Administración como en el Órgano de Representación y el Órgano de Fiscalización, podrás eliminar autoridades registradas previamente.

Al presionar el botón Eliminar correspondiente a determinada autoridad, podrás indicar la fecha de finalización del cargo y seleccionar como motivo de baja Renuncia.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del campo que está arrojando el error y código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Podrás tipear y agregar la calle que necesités desde la opción “agregar mi calle”. Deberás corroborar que la misma impacte de manera correcta en el trámite y en el borrador (desde el botón “ver borrador”).

Podrás agregar los datos necesarios (como por ejemplo las calles entre las cuales se encuentra el domicilio) desde la opción “agregar mi calle”. Deberás corroborar que la misma impacte de manera correcta en el trámite y en el borrador (desde el botón “ver borrador”).

PASO 4: Datos del Trámite

  1. En la sección «Personas Autorizadas», el sistema por defecto mostrará en la grilla como persona autorizada al usuario logueado. Con las opciones Modificar y Eliminar podrás modificar los datos de la persona autorizada o eliminar respectivamente.  Adicionalmente se encuentra la opción Domicilio Electrónico dicho campo es una dirección de correo electrónico a la cual le llegarán notificaciones formales, dicha dirección se rescata de los datos registrados como ciudadano digital, por lo que al chequear se validará que la persona posea usuario CIDI registrado; en caso de no poseer no se permitirá seleccionarlo como domicilio electrónico.
  2. El botón Agregar te permitirá agregar más personas autorizadas, o agregar la persona autorizada competente.
  3. Ingresá el domicilio constituido, notar el campo Domicilio Electrónico Constituido se muestra el seleccionado en el punto 2.
  4. Presioná el botón Guardar, el sistema validará que se encuentren todos los campos requeridos ingresados o advertirá que campo falta ingresar.

Más tarde deberás volver a esta solapa para generar el las tasas, primero deberás adjuntar la documentación correspondiente.

PASO 5: Carga de Documentación

5.1 Sección "Documentos del trámite"

En esta sección, se mostrará una grilla con los documentos requeridos y opcionales del trámite con una breve descripción por cada uno, a modo de facilitar el entendimiento y comprensión del documento que se solicita.

Aquellos documentos que tengan (*) al comienzo del nombre, deben ser adjuntados obligatoriamente. En caso de no disponer del documento, se deberá adjuntar una nota indicando el motivo por el cual no se posee.

Es obligatoria la presentación de la publicación en B.O.E. del artículo 37 inc.B Ley 27.349, sea o no unánime la reunión.

Aquellos documentos que no tengan un (*) al comienzo, son opcionales. Podrás cargarlos en caso de considerarlo necesario.

  • Deberás tener presente que sólo se permite adjuntar archivos en formato PDF (hasta 50 MB).
  • Los documentos adjuntos deben tener absoluta concordancia con los datos cargados en las solapas del trámite.
  • Todos los documentos deberán adjuntarse escaneados, NO se admiten fotografías conforme lo establece la normativa vigente.
  • Sólo se admite como comprobante de acta de reunión el comprobante de libros digitales tal cual fue emitido por el sistema a través de la Consulta de Libros Digitales. El acta deberá estar inserta en el libro correspondiente.
  • Los documentos deberán ser adjuntos de manera prolija, en orden y legibles. NO podrán contener márgenes de fondo, arrugas, manchas, manos, ni cualquier otro objeto que afecte su prolijidad.
  • El incumplimiento de alguna de estas formalidades puede generar el rechazo del trámite.

CERTIFICACIÓN

  • Los documentos deberán adjuntarse ya firmados y certificados conforme lo establece la Resolución General 03/2023.
  • Toda certificación puede ser en forma notarial o por juzgado de paz, salvo que el trámite requiera firma certificada por Profesional Notarial (Escribano/a). La autoridad certificante deberá indicar, como mínimo, nombre, apellido y documento de identidad de quienes suscriban los documentos, de lo contrario la certificación no es válida..
  • En caso que la certificación sea de otra jurisdicción (otra provincia), la misma deberá estar debidamente legalizada. En caso que la certificación sea de otro país se deberá presentar la correspondiente legalización, apostilla o certificación consular, y traducción en caso de ser necesario.
  • Todos los documentos podrán suscribirse con firma digital. En tal caso, la totalidad de las firmas deberán ser digitales: no se admiten algunas firmas ológrafas y otras firmas digitales.  Los archivos que contengan firma digital deberán adjuntarse con el formato correspondiente que permita estudiar su autoridad y validez.

¿Cómo adjuntar mis documentos?

  • Con la opción Adjuntar, podrás agregar a la grilla, el documento seleccionado. 
  • Con la opción Eliminar, podrás eliminar el documento adjunto.
  • La opción Ver, permite abrir y visualizar el documento adjunto.
5.2 Sección "Otros documentos"

En esta sección, podés adjuntar documentos que no fueron detallados por IPJ y que consideres considera necesarios para la realización del trámite.

También podrás adjuntar toda la documentación que implica los casos que requieren otros documentos respaldatorios en función del trámite que estás cargando.

El botón Agregar te permitirá adjuntar estos documentos junto a una breve descripción del mismo.

PASO 6: Validación de documentación

La validación de documentos es un paso obligatorio, una instancia para que la máxima autoridad o quien esté autorizado en el trámite corrobore que los documentos que se ingresarán a IPJ sean correctos, estén bien adjuntos y cuenten con todas las formalidades exigidas.

En esta sección, deberás designar a la persona que valide la documentación adjunta, pudiendo ser el Presidente, Vice-Presidente o Representante Legal de su entidad

En su defecto, podrá ser validada por quién esté expresamente autorizado en el trámite o en una nota firmada por la Autoridad máxima, con firma certificada por Escribano. En este último caso, la Nota deberá ser adjuntada en la sección «Otros Documentos». De no cumplir estos requisitos, la documentación será RECHAZADA. Tenga presente que dicha persona, deberá poseer usuario CiDi Nivel 2 (usuario registrado).

  1. El Botón Agregar, te permitirá añadir al validador de los documentos.

Ingresá el número de DNI de la persona, corroborá los datos requeridos y presioná Guardar para agregar el validador a la grilla.

2. Con la opción Eliminar, podrás eliminar el validador de sus documentos.

3. Con la opción Enviar solicitud, se enviará un e-mail al validador de sus documentos a fin de que verifique y de conformidad de la documentación adjuntada. Tener presente que, al confirmar el envío de solicitud, no podrás efectuar más acciones sobre los documentos hasta que, los mismos, hayan sido validados.

4. A continuación, el validador deberá ingresar al Portal de Trámites de IPJ logueandose desde su clave de CIDI nivel 2.
En el Portal de Trámites visualizará una bandeja denominada “MIS TAREAS” donde estará la solicitud de validación pendiente. El validador deberá corroborar uno por uno los documentos adjuntos y dar su conformidad.
Una vez que confirme los documentos, en el trámite de constitución se habilitará la opción de finalizar el trámite.

Deberás cerrar tu sesión de CiDi, volver a iniciar sesión y abrir el trámite que estás cargando.

Si el error persiste luego de las indicaciones anteriores, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

PASO 7: Timbrados

7.1 Generar Solapa

Para generar la solapa de timbrados deberás dirigirte a la solapa “Datos del trámite” (paso 4): deberás Guardar la misma y presionar el botón Generar Tasas.

En la sección Timbrados, podrás visualizar el monto que le corresponden abonar correspondiente al trámite que está realizando.

Importante: Al seleccionar el botón Generar Tasas,  no podrás volver a modificar los datos del trámite.

Al confirmar se habilitará la Solapa Timbrados y visualizarás la cantidad de tasas a abonar dependiendo de los órdenes del día tratados.

7.2 Carga de Tasa Retributiva de Servicios
  • Deberás generar la TRS desde el botón “Generar Tasa Retributiva”.
  • Una vez que la abones, se incrustará en el campo el código de timbrado correspondiente. El cuadrado del margen derecho que ahora figura en rojo figurará en verde en cuanto el pago se impacte.
  • El pago de la TRS puede realizarse con tarjeta de débito, crédito o rapipago. La demora en impactar el pago dependerá del medio por el cual se abone.
  • La Tasa Retributiva de Servicios tiene validez anual: si termina el año vigente y no finalizaste tu trámite deberás abonar una nueva tasa.

El pago puede demorar en impactar 72hs. hábiles. Si se abonó por rapipago podría tener una demora mayor. 

En caso que se haya abonado por transferencia inmediata y hayan transcurrido más de 72hs hábiles, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del campo “timbrado” y foto del comprobante de pago de la TRS.

Si abonaste la Tasa Retributiva a través de TRS y no la generaste en el mismo trámite que estás cargando, deberás tipear el código de timbrado (comienza con 50) que figura en el cedulón pago y de esta forma vincular el trámite a la Tasa. Podrás visualizar el cedulón abonado desde “Historial de TRS” en http://trs.cba.gov.ar/.
Deberás corroborar que el número de timbrado esté bien tipeado en el campo “código de timbrado”.

Recordá que para que la Tasa sea válida, deberá tener el mismo concepto que se indica en el trámite (por ejemplo no podrás vincular una tasa paga de asamblea en un trámite de constitución).

PASO 8: Finalización e ingreso de trámite

Para poder finalizar el trámite:

  • Todos los documentos obligatorios deberán estar adjuntos y validados.
  • La Tasa Retributiva de Servicios deberá estar paga y acreditada.
  • Todas las personas físicas que fueron cargadas en el trámite deberán tener su domicilio fiscal y electrónico informado ante AFIP.
  1. Una vez que se muestre habilitado el botón Finalizar, presioná el mismo para Finalizar efectivamente el Trámite.
  2. El sistema le descargará en forma automática el Comprobante de Inicio de Trámite, en el cual se encuentra el número de Sticker con el que ingresó el trámite en IPJ. Con dicho número podrás realizar el seguimiento a través de Consulta SUAC.
  3. Además, el sistema te enviará un e-mail (a la dirección de correo electrónico, que registró el autorizado en la Plataforma de Servicios «Ciudadano Digital»), indicando el número de Sticker de la Constitución realizada.
  4. Luego de haber FINALIZADO el Trámite, el mismo aparecerá en la Bandeja Mis Trámites – PENDIENTES, donde podrás hacer el seguimiento del mismo mediante la opción VER.  También podrás descargar los documentos generados por el Sistema mediante la opción Descargar.
  5.  

Bandejas del Portal de Trámites

Bandeja de Borradores

Se almacenan los trámites que se iniciaron pero no se finalizaron. Esto permite que puedas cargar datos del mismo trámite en varios días. Los trámites que figuran en la bandeja de borradores NO ingresaron a IPJ.

Bandeja de Pendientes

Se almacenan los trámites que se finalizaron y están pendientes o en proceso de estudio en IPJ. Estos trámites ya ingresaron a IPJ y cuentan con un número de Sticker con el cual podes realizar el seguimiento a través de Consulta SUAC.

Bandeja de Finalizados

Se almacenan los trámites que ya fueron ingresados y resueltos por IPJ. Es decir, trámites que cuentan con resolución de inscripción o rechazo. Desde esta bandeja podrás consultar los documentos que fueron adjuntos en dicho trámite y su correspondiente resolución.