¿Qué es la homonimia?

La homonimia entre dos denominaciones se da cuando hay igualdad o similitud tanto textual como fonética. Por ejemplo: ROSA S.A. y ROSA S.A.S. son dos denominaciones sociales con homonimia textual (se escriben igual) y fonética (suenan igual).
Otros casos en los que también habría homonimia fonética (y no son aprobados por la IPJ) son los siguientes: ROZA S.A., RO-SA S.A., R.O.S.A. S.A., ROOSA S.A., ROSSA S.A., ROSAH S.A.; por mencionar solo algunos ejemplos.

Inspección de Personas Jurídicas controla que la denominación satisfaga recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, y que no haya homonimia entre entidades. Esto permite evitar el uso indebido del nombre de una entidad por un tercero, o que se confundan dos o más entidades entre sí por la similitud de sus nombres.

En resumen, no se admiten nombres que:

a) Contengan términos o expresiones contrarios a la ley, al orden público o las buenas costumbres.

b) Sean iguales o similares a otras ya existentes (sin importar tipo societario, que sean del extranjero, tengan objetos diversos, etc.).

c) Puedan inducir a error sobre la naturaleza, persona, objeto o características de la sociedad, o confundirse con la denominación de entidades de bien público.

d) Por su notoriedad permitan tener por acreditado el reconocimiento, fama o prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales, comerciales o marcas registradas, frente a los cuales la denominación pretendida no satisfaga alguno de los requisitos anteriores.