La Inspección de Personas Jurídicas solicito al Ministerio de Finanzas la modificación de las TRS.
El Director General de Inspección de Personas Jurídicas, Guillermo Federico García Garro, solicito al Ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, la modificación de las tasas retributivas de servicios establecidas en el Ley Impositiva Nº 10.412, vigente para la anualidad 2017.
En efecto, por los puntos 1.6.2.-, 1.6.3.-, 1.8.3.- y 1.8.4.- del artículo 80 de la citada Ley impositiva se establece en el 0,05% del patrimonio neto el importe que deben pagar las sociedades por acciones y las sociedades extranjeras en concepto de tasas retributivas de servicios por el derecho de asamblea ordinaria y el derecho de inspección anual.
En tal sentido, teniendo en cuenta la progresividad en el cálculo de las referidos conceptos (en función del patrimonio neta de los contribuyentes) y considerando que el importe de una tasa retributiva debe establecerse de acuerdo al costo que demanda la prestación del servicio para el organismo del Estado, se solicito la incorporación de un tope máximo de Pesos Dos Mil Quinientos ($.2.500,00) a las tasas retributivas referidas en el párrafo precedente.
Por otra parte, con el objetivo de equiparar el importe que deben reponer las Asociaciones Civiles y Fundaciones por la incorporación de hojas adicionales a la primera foja de actuación administrativa al importe previsto en el artículo 47 de la Ley Impositiva 2017 – servicios generales-, se solicito establecer sin cargo la tasa prevista en el punto 2.1.7.- del artículo 80 de la misma ley.
Finalmente, por Resolución N° 23 del Ministerio de Finanzas, se hizo lugar a la modificación solicitada por la Dirección General y, consecuentemente, desde el 13 de febrero ya podrá emitirse por sistema las nuevas tasas (http://trs.cba.gov.ar/)