IPJ Implementación de Expediente Digital

En el marco del Programa de Modernización e Innovación Tecnológica, y con el objetivo de brindar un mejor servicio, es política de la gestión actual la simplificación y agilización de trámites en materia administrativa. La Secretaría de Innovación y Modernización y la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Ministerio de Finanzas, a partir del 14 de mayo de 2018 implementarán un régimen de digitalización de la documentación que los administrados deben presentar ante la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.

En esta primera etapa, la documentación de asambleas de sociedades anónimas que los ciudadanos deban presentar en la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas para su información, estudio y análisis en trámites iniciados o a iniciarse, deberá ser suministrada en formato digital o digitalizada a través del portal de tramites de la IPJ. Excepcionalmente, se receptarán documentos en soporte papel, cuando existan causas que impidan su tramitación digital.

Cuando la documentación digitalizada adjunta contenga más de una firma ológrafa, y en los casos en que la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas así lo disponga, dicho documento y el trámite deberán ser validados por cada persona firmante a través de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital”, o la que se establezca en el futuro. La documentación digital o digitalizada que los ciudadanos proporcionen revestirá el carácter de Declaración Jurada a todos los efectos legales, y tendrá idéntica validez jurídica que sus equivalentes convencionales, presumiéndose cierto, íntegro y auténtico su contenido, mientras no se pruebe lo contrario.

Sobre quien proporcione documentación digital, recaerá la obligación de mantener y custodiar la misma en soporte papel durante todo el tiempo que subsista la persona jurídica. La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas podrá requerirla en cualquier momento que se estime necesario o pertinente.

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dictará las normas complementarias que fuere menester para la implementación de lo dispuesto.