VERONICA GABRIELA SANZ
Directora General
Abogada – Notaria
Decreto Provincial 35/2018
DIRECCIÓN GENERAL
La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas tiene como función, conforme las facultades conferidas en el marco de las competencias de la Ley Orgánica N° 8.652, el control de legalidad, la registración y la fiscalización de la vida institucional de las entidades civiles y comerciales, garantizando el principio de seguridad jurídica y velando por el desarrollo del bien común de la Provincia de Córdoba.
Como visión la institución tiende a desarrollar una organización ágil, flexible, austera, transparente y proactiva; brindando un servicio orientado al ciudadano en respeto a la calidad, oportunidad y eficiencia en la atención.
Para ser Director General se requiere tener treinta (30) años de edad como mínimo, ser ciudadano argentino con ocho (8) años en el ejercicio de la abogacía y reunir las demás condiciones fijadas por la ley para el ingreso a la Administración Pública Provincial.
I) FUNCIONES
- Ejecutar y disponer la ejecución de los actos propios de la misión, objetivos y competencias del organismo a su cargo.
- Interpretar con carácter general y particular las disposiciones aplicables a las personas y actos sometidos a su control.
- Tomar toda medida de orden interno necesaria para la administración y funcionamiento del organismo a su cargo dictando los reglamentos del caso.
- Dictar las normas que estime pertinentes para el funcionamiento del Registro Público.
- Aplicar las sanciones previstas en la ley y disponer su ejecución por parte del personal dependiente del organismo, dictando las resoluciones que fuere menester para su cumplimiento.
- Coordinar y controlar el funcionamiento de las áreas que dependen de la Dirección General.
- Descentralizar las actividades y funciones planificando políticas de desarrollo adecuadas a las nuevas realidades sociales imperantes en cada comunidad.
- Incorporar nuevos equipamientos y nuevas tecnologías informáticas tendientes a facilitar, agilizar, mejorar y ampliar la calidad de la prestación de los servicios.
- Simplificar los trámites, creando para ello instrumentos normativos y de gestión que agilicen los procedimientos administrativos como respuesta a la creciente complejidad de la temática que aborda la repartición.
- Brindar orientación a través de las herramientas necesarias a los ciudadanos para satisfacer sus necesidades en cuanto al funcionamiento de las asociaciones civiles y comerciales.
- Acortar los tiempos de espera de los trámites administrativos.
- Desarrollar una gradual formación y actualización de conocimientos a los recursos humanos, en forma permanente y planificada, que abarque variados aspectos en procura de la autorrealización personal en función de los objetivos de la organización.
II) ACTIVIDADES
- Organizar y llevar los Registros Provinciales de asociaciones y fundaciones, de sociedades por acciones y Registro Público.
- Autorizar el funcionamiento como personas jurídicas y fiscalizar en forma permanente el funcionamiento de las asociaciones civiles y fundaciones.
- Inscribir en el Registro Público las sociedades comerciales, nacionales y extranjeras, las matrículas de los comerciantes, de los auxiliares de comercio y demás actos y documentos de comercio conforme a lo dispuesto por la legislación específica.
- Fiscalizar a todas las sociedades por acciones nacionales y extranjeras, a las que explotan concesiones o servicios públicos, a las de economía mixta y a las de participación estatal mayoritaria.