Instrumento redactado por el ciudadano

Constitución de Asociación Civil

Descripción

Para optar por este trámite deberás contar con el Instrumento Constitutivo ya confeccionado. Conforme lo que establece dicho Instrumento, deberás ir cargando los datos solicitados por el sistema y luego adjuntar la documentación obligatoria. Los campos son de libre carga, pero deberán contener criterios validados por la normativa vigente.

PASO 2: Datos de la entidad

  • La reserva de denominación deberá estar vigente durante todo el proceso de carga, incluyendo el momento de finalizar de la constitución. Recordá que la Reserva de Denominación tiene una duración de 30 días corridos.
  • Si la reserva de denominación se venció y no finalizaste el trámite, deberás eliminar el trámite de constitución actual y comenzar una nueva carga con una nueva reserva de denominación vigente.
  • Al finalizar la carga de datos de cada solapa deberás guardar la información. Una vez que la información se guarda no puede volver a editarse.
  • Antes de guardar y descargar la documentación que el sistema genera, deberás corroborar que todos los datos hayan impactado de manera correcta en el borrador (desde el botón “ver borrador”).

Si advertís que el sistema modifica los datos al impactarlos en el borrador, podrás comunicarte con nosotros por mensaje privado de Facebook enviando capturas de pantalla y explicación del error que presenta el sistema.

Trámite de Referencia

Esta sección sólo deberás cargarla si tenés un trámite rechazado por única vez y querés reingresarlo.

Deberás referenciar con el número de expediente rechazado, de esta forma el sistema traerá los datos y documentos aprobados y sólo tendrás que adjuntar los documentos que fueron rechazados.

A continuación, deberás cargar los datos de la entidad.

Datos no editables:

  • CUIT
  • Tipo de Persona Jurídica: Asociación Civil
  • Matrícula: sin datos
  • Origen: Por Constitución
  • Domicilio Social: Provincia de Córdoba
2.2 Sede Social

En relación a la constitución del Domicilio Social, la DGIPJ lo considera cumplimentado cuando queda referido solamente “la Provincia de Córdoba”.
Establecido bajo esta modalidad, se permite la modificación de la sede social sin necesidad de reformar los Estatutos, y mediante Acta de Directorio o de Comisión Directiva (órgano deadministración).

También se admite la constitución del Domicilio Social especificando la ciudad. Igual circunstancia al especificar dentro del Domicilio Social la sede social.

Ejemplos de las 3 alternativas correctas de determinación del domicilio social:
(i) El domicilio legal de la [entidad] se fija en Provincia de Córdoba, República Argentina, quedando facultado el [Órgano de Administración] para establecer sucursales, agencias y representaciones en
cualquier lugar del país.

(ii) El domicilio legal de la [entidad] se fija en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, quedando facultado el [Órgano de Administración] para establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país

(iii) El domicilio legal de la [entidad] se fija en calle Bv. Illia N°238, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, quedando facultado el [Órgano de Administración] para establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país

– En la alternativa (i), la fijación/modificación de sede social, puede ser resuelta por el órgano de administración. Si la nueva sede social será fijada fuera de la Provincia de Córdoba, ello implica un Cambio de Jurisdicción.

-En la alternativa (ii), la fijación/modificación de sede social, puede ser resuelta por el órgano de administración, si es dentro de la misma ciudad (en el ejemplo, Ciudad de Córdoba). Si la nueva sede social será fijada en otra ciudad, implicará indefectiblemente una modificación del Estatuto Social.

-En la alternativa (iii), toda modificación de sede social implicará una modificación de Estatuto Social.

IMPORTANTE
La determinación de la sede social debe ser lo más precisa posible: calle, ruta, número, piso, oficina departamento o unidad, manzana, lote, barrio, kilómetro, localidad o ciudad y departamento provincial, según corresponda.

Ejemplo Departamento de edificio: Vélez Sarsfield 250, Torre I, Piso 2, local 8.

Ejemplo en Barrio cerrado: Country “XX”, Manzana 8, Lote 2, Villa Allende.

Para aquellos lugares en los cuales la fijación de la sede de manera precisa es dificultosa, (ej. Zonas rurales, pueblos que no tienen actualizado el Catastro, localidades en las que todas las calles son “Calle pública”, intersecciones de calles/esquinas) se deberá especificar con elementos que hagan indubitable su ubicación. Tampoco se admitirá la determinación de la sede social en razón de elementos no perdurables, como un cartel, nombre de negocio, color de alguna casa, etc.
En consecuencia, no se admitirán sedes tales como:

Ejemplos INCORRECTOS
-Zona Rural, Rio Cuarto.
-Calle Pública s/n, Villa Allende.
-Bv. San Juan esq. Bv. Illia, Ciudad de Córdoba.
-Al lado de la casa amarilla.

Casos de circunstancias especiales

• Zona Rural: identificar el Camino/ruta, junto con la altura exacta del Kilómetro donde se encuentra. También se puede especificar con el Establecimiento, Estancia, etc. En su caso, también se podrá referir al Consorcio Caminero que lo comprende.

• Esquinas: solo será permitida en localidades donde la sede es ubicable por las características de la sede. (Ya sea porque es una localidad pequeña, o porque su identificación no da lugar a dudas)

• Calles públicas sin denominación, o sin numeración: se deberá indicar entre qué calles se ubica
la sede social.

Ejemplos correctos

– Ruta Provincial 8, Km 2.5, Establecimiento El Zorzal; Camino a El Crispín, Km 3.6, Estancia La Argentina.

Para que el domicilio se pueda cargar correctamente, es necesario cargar todos los campos obligatorios uno por uno, en orden y seleccionar la opción correspondiente desde la lista desplegable que arroja el sistema al tipear la primer letra.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del campo que está arrojando el error y código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Podrás tipear y agregar la calle que necesités desde la opción “agregar mi calle”. Deberás corroborar que la misma impacte de manera correcta en el trámite y en el borrador (desde el botón “ver borrador”).

Podrás agregar los datos necesarios (como por ejemplo las calles entre las cuales se encuentra el domicilio) desde la opción “agregar mi calle”. Deberás corroborar que la misma impacte de manera correcta en el trámite y en el borrador (desde el botón “ver borrador”).

Antes de pasar a la siguiente solapa te sugerimos revisar el borrador y verificar que todos los datos estén correctos.

PASO 3: Constituyentes

  • Todas las autoridades deben ser constituyentes
  • Todas las personas físicas que se carguen como constituyentes deberán tener domicilio fiscal y electrónico declarado en AFIP.
  • La carga de una persona jurídica como constituyente implicará el ingreso de documentación respaldatoria obligatoria, conforme lo establece el artículo 117 de la Resolución General 50/2021.
3.1 Constituyentes

En la solapa Constituyentes, deberás ingresar los datos de las personas que han constituido la Asociación Civil. Deberás registrar como mínimo 4 constituyentes. Todas las autoridades deben ser constituyentes.

  1. Completá todos los datos requeridos. Los datos requeridos son aquellos marcados con (*).
  2. Presioná el botón Agregar para ingresar los miembros Constituyentes.
  3. Con las opciones Modificar y Eliminar podrás modificar los datos de los miembros ingresados o eliminar alguno de ellos, respectivamente.

Presioná el botón Siguiente para guardar los datos y poder continuar con la carga del trámite.

3.2 Agregar Constituyente
  1. Ingresá el número de documento para buscar a la persona.
  2. Presioná el botón Guardar para agregar el Constituyente a la grilla.

IMPORTANTE: si advertís que el sistema trae mal los datos una persona física deberás comunicarte con facebook para solucionarlo ANTES de continuar a la siguiente solapa. Recordá que estos datos impactarán en los documentos que genera el sistema. NO se admiten documentos testeados ni enmendados.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Antes de pasar a la siguiente solapa te sugerimos verificar que todos los datos cargados estén correctos.

PASO 4: Capital Social

4.1 Capital Social
  1. Completá todos los datos requeridos. Los campos requeridos son aquellos marcados con (*).
  2. El sistema sugiere/muestra, el Importe de capital mínimo permitido (ver en la normativa conforme la fecha del acta constitutiva). Podrás editarlo en caso de ser necesario, recuerde que el monto, no podrá ser inferior al importe sugerido.

Datos no editables:

  • Moneda en pesos.
4.2 Aporte de capital- Agregar Persona Física
    1. Presioná el botón Agregar para visualizar la pantalla “Alta Nuevo Aportante», allí podrá incorporar a las personas que van a aportar el capital.

    2. Ingresá el número de documento para buscar a la persona sin espacios ni puntos, luego presionar buscar (lupa).

    3. Presioná el botón Guardar para agregar la persona a la grilla.

Atención:  En caso de que AFIP encuentre alguna inconsistencia en los datos de la Persona Física y/o Jurídica  y lo considere bloqueante, NO permitirá continuar con la carga del trámite y te indicará que debes dirigirte a la repartición para solucionar el inconveniente

IMPORTANTE: si advertís que el sistema trae mal los datos una persona física deberás comunicarte con facebook para solucionarlo ANTES de continuar a la siguiente solapa. Recordá que estos datos impactarán en los documentos que genera el sistema. NO se admiten documentos testeados ni enmendados.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

4.3 Aporte de Capital - Agregar Persona Jurídica
  1. Presioná el botón Agregar para visualizar la pantalla «Alta Nuevo Aportante» , allí deberás ingresar las Personas Jurídicas que van a aportar el capital.
  2. Ingresá el número de CUIT para buscar a la entidad (sin puntos, ni guiones).
  3. De la entidad encontrada ingresá los datos de la sede social.

Presioná el botón Guardar para agregar la Persona Jurídica a la grilla.

4.4 Integración – Persona Física y/o Jurídica
  1. Presioná el botón Integración para visualizar la pantalla “Alta Integración”.
  2. Deberás ingresar el monto de capital que va a aportar la persona física y/o jurídica.
  3. Seleccioná la Forma de Integración correspondiente.
  4. Presioná el botón Guardar para agregar la Integración a la grilla correspondiente.

Presioná Siguiente para guardar los datos ingresados.

IMPORTANTE: si advertís que el sistema trae mal los datos una persona física deberás comunicarte con facebook para solucionarlo ANTES de continuar a la siguiente solapa. Recordá que estos datos impactarán en los documentos que genera el sistema. NO se admiten documentos testeados ni enmendados.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

4.5 Crear cuenta Bancor

En el marco del convenio entre IPJ y Bancor, el depósito de capital correspondiente a la integración dineraria deberá realizarse de manera On-Line, creando una caja de ahorro especial para el trámite a través de nuestro Portal, sin la necesidad de concurrir físicamente a una sucursal del Banco de Córdoba para realizar este depósito.

Este proceso consiste en la creación de una Caja de ahorro destinada para el trámite que deseas realizar. Esta cuenta sólo recibe depósitos y transferencias, no contará con tarjeta de débito ni la posibilidad de acceder a Online Banking.

Se creará una cuenta para cada trámite de Constitución que se desees realizar. La misma no será obligatoria si no posee integraciones dinerarias en el trámite.

  • La solicitud de cuenta Bancor en el Portal IPJ se podrá realizar de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs. en días hábiles. 
  • Si el titular de la caja de ahorro IPJ, está incluido en el padrón SIRCREB de Ingresos Brutos, deberá considerar que se descontará el régimen correspondiente a cada acreditación que reciba en la cuenta. 
  • La demora del impacto del dinero en la cuenta Bancor dependerá del medio por el cual se haya hecho el depósito (puede realizarse por depósito o transferencia).
  • Una vez creada la cuenta, podrás transferir o depositar el monto luego de 24hs hábiles.
  • La cuenta Bancor se crea únicamente a los fines de acreditar el capital social de la entidad, no es una cuenta de la entidad, no tiene tarjeta, ni homebanking. Tampoco se podrá mantener, una vez inscripto o rechazado el trámite la cuenta se elimina automáticamente.
Creación de Cuenta

Al presionar «Agregar», visualizará una lista de constituyentes, apoderados (si los hubiere), representantes (si los hubiere) y del usuario logueado en CiDi. La cuenta se deberá crear a nombre de alguna de las personas mencionadas anteriormente.

Al seleccionar el nombre de la persona física para la cual se va a crear la Caja de Ahorro, el sistema validará si la persona es cliente del Banco de Córdoba o no. En caso de ser cliente, solo deberá seleccionar la sucursal en la que desea crear la cuenta. De no ser cliente, deberá cargar los datos obligatorios solicitados por Bancor a los fines de poder dar de alta a la persona física como cliente y crear la caja de ahorro a nombre de este titular.

Visualizarás una sección de términos y condiciones que deberás aceptar  para poder completar la solicitud.

Cuando la cuenta esté creada, todos los socios o aportantes, apoderados (si los hubiere) y/o representantes (si los hubiere) que tengan usuario en CiDi y el usuario creador del trámite recibirán un E-mail indicando los datos de CBU, Titular y sucursal elegida.

Saldo de cuenta

El saldo de la cuenta se podrá visualizar únicamente desde el portal de trámites en la sección de cuenta en la solapa «Capital Social».

En la columna «Integración mínima» podrás visualizar el monto mínimo que debe haber en la cuenta para poder finalizar el trámite. Este valor corresponde al «100%» del monto total de integración dineraria si se trata de una Asociación Civil. 

En la columna «Saldo Caja Ahorro IPJ», visualizarás la sumatoria de los montos que se vayan transfiriendo o depositando en la «Caja Ahorro IPJ». Tené en cuenta que las demoras en transferencias y depósitos dependen del medio por el cuál lo haya realizado.

1° Deberás corroborar que el dinero se haya transferido al CBU correcto. Recordá que se debe transferir al CBU que generó el sistema. 

2° En caso que hayan transcurrido más de 96hs, deberán comunicarse con Bancor, a las vías pertinentes para canalizar reclamos exclusivos de IPJ. Deberá hacerlo el titular de la caja de ahorro IPJ al 0810-222-6267 ​opción 7 y luego opción 6. Asimismo, podrán hacerlo por vía digital al E-mail: ​Consultacuentaipj@bancor.com.ar comentando el caso, y obtendrán una solución al mismo. Al momento de realizar la consulta, deberán especificar los datos: Nombre de la entidad, CBU Caja de ahorro IPJ, nombre completo y CUIL del titular de la cuenta.

El saldo se ha acreditado, solo que no de manera completa, seguramente debido a que el titular de la cuenta desde la cual se transfirió se encuentra dentro del padrón SIRCREB, lo cual implica que se retiene un porcentaje de la transferencia.

Al transferir el monto completo del capital, se descuenta el porcentaje de SIRCREB. Deberán depositar nuevamente el monto faltante más el porcentaje que volverá a descontar el sistema al momento de hacer la transferencia. Podés conocer cuál es el porcentaje en el siguiente link:

Si el monto de integración mínima aún no se encuentra depositado en la caja de ahorro visualizarás el estado en Rojo, cuando el saldo iguale a la integración mínima el estado se visualizará en Verde.

4.6 Devolución de Depósito

En esta sección, se solicita que se incorporen dos CBU de transferencia de fondos. Los CBU son solicitados a los fines de la devolución del dinero del Capital Social. Una vez que el trámite de constitución es aprobado o rechazado por la IPJ, la caja de ahorro Bancor creada se elimina automáticamente y el monto del Capital se transfiere al CBU indicado en este paso.

Deberás cargar un CBU «Principal», el cual deberá estar a nombre de la máxima autoridad (presidente/a). Este CBU NO puede corresponder a otra autoridad. En segundo lugar, deberás cargar el CBU «Secundario».

Para Asociación civil, el CBU Principal deberá ser el del Presidente/a. El CBU Secundario deberá corresponder a otra cuenta del Presidente o al Secretario o al Tesorero/a.

  • No se pueden ingresar dos CBU iguales y los CBU no pueden corresponder a una «Caja de Ahorro IPJ».
  • Si el titular del CBU de devolución, está incluido en el padrón SIRCREB de Ingresos Brutos, deberá considerar que se descontará el régimen correspondiente a cada acreditación que reciba en la cuenta.

Se solicitan dos CBU, debido a que el Banco realizará la devolución de dinero al CBU «Principal» pero en caso de existir algún inconveniente podrá hacer uso del CBU «Secundario».

El depósito se restituirá en uno de los CBU declarados en caso de que ocurra alguno de las siguientes situaciones:

  • El trámite se elimina de la bandeja de borradores en el portal de trámites.
  • El trámite se desiste por voluntad de las partes.

Cuando el trámite se inscriba o se rechace, se destinarán los fondos en uno de los CBU declarados. Por esto, es importante que los CBU informados correspondan al presidente/a o tesorero/a.

En cada ocasión de devolución o destino de depósito, todos los socios o aportantes, apoderados y/o representantes (si los hubiere) que tengan usuario en CiDi y el usuario creador del trámite recibirán un e-mail indicando los datos declarados para restitución de fondos y consideraciones sobre el proceso de restitución de dinero.

En caso de necesitar modificar el CBU del administrador ingresado en la grilla, se podrá realizar presionando el botón «Modificar«.

Antes de pasar a la siguiente solapa te sugerimos verificar que todos los datos cargados estén correctos.

PASO 5: Objeto Social

  • La Asociación Civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

  • En caso de describirse actividades cuyo ejercicio corresponde a profesiones que requieren matriculación o colegiación obligatoria, se deberá prever que sólo se podrán realizar dichas actividades mediante la contratación de profesionales debidamente matriculados. 

  • Se deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el mismo, evitando términos ambiguos como “etcétera”, “la enumeración es meramente enunciativa y no taxativa”, actividades que se relacionan de manera indirecta con el objeto, etc.

  • Todo objeto que incluya Asociaciones de Bomberos/as voluntarios, Entidades religiosas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, otras Entidades religiosas, Cooperadoras escolares, policiales o de hospitales, Niñez, Adolescencia y Familia o Entidades cuyo objeto requiera autorización previa para funcionar de otro organismo público deberá acreditar documentación respaldatoria obligatoria conforme lo establece el artículo 53 de la RG 50/2021.

5.1 Objeto Social
  1. Si escoge la opción Seleccione Tipo Objeto (*), deberá seleccionar alguno de los Objetos predefinidos por IPJ. El mismo no será editable para modificarlo.
  2. Si escoge la opción Redactar Objeto Social,  deberá transcribir el Objeto Social en el recuadro correspondiente
  3. Seleccioná al menos una de las Clasificaciones IPJ que desees, simplemente tildando cada una y seleccionando la flecha hacia la derecha.
  4. Podrás cargar Rubros en AFIP (No es obligatoria la carga de los mismos).
  5. Presioná Siguiente para guardar los datos ingresados.
5.2 Agregar actividad AFIP

Podés realizar dos tipos de búsqueda:

Ingresando el código de AFIP:

  1. Ingresá el Código de AFIP.
  2. Presioná la lupa (Buscar).
  3. Presioná el botón Agregar, para que el sistema agregue a la Grilla la actividad ingresada.

En caso de No conocer el Código de AFIP:

  1. Presioná el botón Buscar para visualizar la pantalla «Alta Nuevo Rubro de AFIP «.
  2. Seleccioná Rubro(*)
  3. Seleccioná Tipo Actividad (*).
  4. Seleccioná Actividad (*).
  5. Presioná el botón Guardar para que el sistema agregue los datos ingresados a la Grilla Rubros de AFIP

Antes de pasar a la siguiente solapa te sugerimos verificar que todos los datos cargados estén correctos.

PASO 6: Órgano de Gobierno

  • En caso que estés constituyendo una cámara/federación/confederación o alguna entidad de segundo o tercer grado: deberás consignar a qué entidad constituyente representa cada autoridad electa. En este caso deberá presentar la documentación obligatoria correspondiente, conforme lo establece la Resolución General 50/2021. 
  • No puede ocupar dos cargos una misma persona.
  • Las autoridades integrantes de la Comisión Directiva deben ser personas asociadas. El estatuto social debe prever como mínimo los siguientes cargos y definir las funciones de cada uno: Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a. Las demás autoridades integrantes tienen carácter de vocales. 
  1. Completá todos los datos requeridos. Los campos requeridos son aquellos marcados con (*).
  2. Presioná el botón Agregar para ingresar los miembros que constituirán la Comisión Directiva.
  3. Con las opciones Modificar y Eliminar podrás modificar los datos de cada miembro del Órgano de Gobierno, y eliminar respectivamente.
  4. Si seleccionaste la opción Designar Junta Electoral (haciendo click en la misma), deberás indicar la cantidad mínima y máxima de titulares y suplentes que conformarán la Junta Electoral.
  5. Presioná el botón Siguiente para guardar los datos y poder continuar con el trámite.

La comisión directiva debe estar formada como mínimo por los siguientes cargos:

  • Presidente
  • Secretario
  • Tesorero

En caso que la entidad sea integrada por más personas, tendrán carácter de vocales.

Datos no editables:

  • Duración: Ejercicios
  • Cantidad Mínima de miembros Titulares: 3

Podrás modificar:

  • cantidad de máxima de titulares
  • cantidad mínima y máxima de suplentes
  • cantidad de reelecciones consecutivas que tendrán estas autoridades.
6.1 Agregar autoridad - Persona Física
  1. Ingresá el número de documento para buscar a la persona, sin espacios ni puntos, luego presionar buscar (lupa).
  2. De la persona seleccionada, ingresá los datos personales, domicilio y cargo que ocupa.
  3. Presioná el botón Guardar para agregar la autoridad a la grilla.

Atención: En caso de que AFIP encuentre alguna inconsistencia en los datos de la Persona Física y lo considere bloqueante, NO permitirá continuar con la carga del trámite e indicará que tenés que dirigirte a la repartición para solucionar el inconveniente.

IMPORTANTE: si advertís que el sistema trae mal los datos una persona física deberás comunicarte con facebook para solucionarlo ANTES de continuar a la siguiente solapa. Recordá que estos datos impactarán en los documentos que genera el sistema. NO se admiten documentos testeados ni enmendados.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

IMPORTANTE: el Presidente será designado como Administrador de Relaciones de la entidad en AFIP. Para operar en la web de AFIP, deberá tener clave fiscal Nivel 3. Esto, no implica el alta en Impuestos de la entidad

Para designar al Presidente como Administrador de relaciones en AFIP, deberás tildar la opción «Administrador de relaciones AFIP» que aparece disponible en la ventana «Alta de Autoridad», al momento de cargar la misma.

Antes de pasar a la siguiente solapa te sugerimos verificar que todos los datos cargados estén correctos.

PASO 7: Órgano de Fiscalización

  • Las Asociaciones Civiles deben contar con un órgano de fiscalización, que podrá estar a cargo de una persona o más, como lo dispone el artículo 172 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • En las Asociaciones Civiles de más de cien personas asociadas el Órgano de Fiscalización deberá estar a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas conformada por un mínimo de tres integrantes titulares.
  • Los/as integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión directiva, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados, y colaterales dentro del cuarto grado. 
7.1 Órgano de Fiscalización

Completá todos los datos requeridos. Los campos requeridos son aquellos marcados con (*).

  1. Seleccioná el Tipo de Fiscalización en Estatuto: Órgano de Fiscalización.

  2. Si seleccionas Órgano de Fiscalización, el tipo de Órgano Fiscalizador será Comisión Revisora de Cuentas.

  3. Presioná el botón Agregar para ingresar los miembros que constituirán el Órgano de Fiscalización.

  4. Con las opciones Modificar y Eliminar podrás modificar los datos de cada miembro del Órgano de Fiscalización y eliminar respectivamente.

Presioná el botón Siguiente para guardar los datos y poder continuar con el trámite.

7.2 Opción: Órgano de Fiscalización
  • Al seleccionar esta opción debe indicar la duración de los ejercicios, reelección consecutiva y agregar los miembros correspondientes.
  • Ingresá el tipo de duración: Puede ser de 1 a 3 ejercicios.
  • Períodos consecutivos de Reelección: entre 1 y 2 períodos.
  • Cantidad mínima de miembros Titulares: 1
  • Cantidad mínima de miembros Suplentes: 1
7.5 Agregar Autoridad - Persona Física
  1. Ingresá el número de documento para buscar a la persona, sin espacios ni puntos, luego presionar buscar (lupa).
  2. De la persona seleccionada, ingresá los datos personales, domicilio y cargo que ocupa.

Presioná el botón Guardar para agregar la autoridad a la grilla.

Atención: En caso de que AFIP encuentre alguna inconsistencia en los datos de la Persona Física y lo considere bloqueante, NO permitirá continuar con la carga del trámite y te indicará que deberás dirigirte a la repartición para solucionar el inconveniente.

IMPORTANTE: si advertís que el sistema trae mal los datos una persona física deberás comunicarte con facebook para solucionarlo ANTES de continuar a la siguiente solapa. Recordá que estos datos impactarán en los documentos que genera el sistema. NO se admiten documentos testeados ni enmendados. 

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

PASO 8: Datos del trámite

 El Domicilio Electrónico será utilizado para la notificación de resoluciones, providencias y observaciones en los trámites administrativos que se sustancien ante IPJ.

  1. Completá todos los datos requeridos. Los campos requeridos son aquellos marcados con (*).
  2. El sistema por defecto, mostrará en la grilla como persona autorizada al usuario logueado. Con las opciones Modificar, Eliminar y Domicilio Electrónico podrás modificar los datos de la persona autorizada, eliminar o seleccionarlo como el autorizado que Constituye Domicilio Electrónico respectivamente.
  3. El botón Agregar permitirá agregar más personas autorizadas  competentes.
  4. En Cuanto a Domicilio Electrónico:
    • El sistema por defecto selecciona al Usuario Logueado como el autorizado que Constituye Domicilio Electrónico.
    • Si deseas modificar el Autorizado que Constituye Domicilio electrónico, Seleccioná el botón Domicilio Electrónico, que se encuentra entre las opciones de cada Autorizado que figura en la Grilla.
    • Tené en Cuenta que la persona Autorizada que Constituye Domicilio Electrónico debe poseer  usuario CiDi Nivel 2 (usuario registrado); de  lo contrario no se  permitirá seleccionarlo para Constituir Domicilio Electrónico.
    • Una vez seleccionado el Autorizado que Constituye Domicilio Electrónico, el sistema mostrará  en el campo Domicilio Electrónico Constituido (*)(que figura en la Sección Domicilio Legal Constituido) la Dirección de correo electrónico que registró el autorizado en la Plataforma de Servicios «Ciudadano Digital».
  5. Ingresá el Domicilio Legal Constituido para notificaciones sobre el trámite.
  6. Seleccioná la Delegación de Inspección de Personas Jurídicas correspondiente.
  7. Presioná el botón Guardar.

Antes de pasar a la siguiente solapa te sugerimos verificar que todos los datos cargados estén correctos.

PASO 9: ️ Descarga y carga de documentación

9.1 Sección "Documentos Generados por el Sistema"

Para poder adjuntar los documentos requeridos, primero deberás descargar aquellos que genera el sistema.

  1. Presioná el Botón Descargar Documentos.
  2. Los documentos generados, se descargan de forma automática (archivos en formato PDF), y son incorporados a la grilla «Documentos Generados por el Sistema». 
  3. Podrás descargarlos nuevamente haciendo click en el Botón Descargar.

El sistema genera los siguientes documentos:

  • Certificado de Persona Políticamente Expuesta
  • Juramento Administrador de Relaciones en AFIP
  • Para poder descargar los documentos que genera el sistema en cada caso, la reserva de denominación deberá estar vigente.
  • El monto del Capital Social deberá estar impactado en el trámite para poder hacer la descarga de documentos.
  • Una vez que se descarguen los documentos no podrá volver a modificarse ningún campo, dato, ni documento obligatorio. Se recomienda visualizar la «versión Borrador» de todos los documentos generados por el sistema, haciendo click en el botón “Ver Borrador”. 
APARTADO CERTIFICACIÓN
  • Una vez descargados los documentos obligatorios, deberán adjuntarse ya firmados y certificados conforme lo establece la Resolución General 050/2021.
    El acta constitutiva y estatuto deberán adjuntarse con las firmas certificadas de todas las personas constituyentes.
  • La fecha de certificación debe ser POSTERIOR a la fecha del instrumento constitutivo.
  • Toda certificación puede ser en forma notarial, bancaria, por juzgado de paz o autoridad policial, salvo que el trámite requiera firma certificada por Profesional Notarial (Escribano/a). La autoridad certificante deberá indicar, como mínimo, nombre, apellido y documento de identidad de quienes suscriban los documentos, de lo contrario la certificación no es válida.
  • Toda certificación de otra jurisdicción (otra provincia u otro país) tiene que venir acompañada por la legalización correspondiente.
  • La firma certificada puede reemplazarse por firma digital. En tal caso, la totalidad de las firmas deberán ser digitales: no se admiten documentos que contengan al mismo tiempo algunas firmas ológrafas y otras firmas digitales.  Los archivos que contengan firma digital deberán adjuntarse con el formato correspondiente que permita estudiar su autoridad y validez.
9.2 Sección "Documentos del Trámite"

Esta sección se mostrará disponible, una vez que hayas descargado los documentos generados por el Sistema. Aquí podrá visualizar una grilla con los documentos requeridos y opcionales del trámite, con una breve descripción de cada uno, a modo de facilitar el entendimiento y comprensión  del documento que se solicita.

Aquellos documentos que tengan (*) al comienzo del nombre, deben ser adjuntados obligatoriamente. En caso de no tener disponible el documento, deberá adjuntar una nota indicando el motivo por el cuál no posee el mismo.

Aquellos documentos que NO tengan (*) al  comienzo, son opcionales. Podrás cargarlos en caso de considerarlo necesario.

  • Debe tener presente que solo se permite adjuntar archivos en formato PDF (hasta 50 MB).
  • Los documentos adjuntos deben tener absoluta concordancia con los datos cargados en las solapas del trámite.
  • Todos los documentos deberán adjuntarse escaneados, NO se admiten fotografías.
  • Los documentos deberán ser adjuntos de manera prolija, en orden y legibles. NO podrán contener sombras, márgenes de fondo, arrugas, manchas, manos, ni cualquier otro objeto que afecte su prolijidad.
  • NO se admiten documentos adulterados, testeados ni enmendados.
  • El incumplimiento de alguna de estas formalidades puede generar el rechazo del trámite.

¿Cómo adjuntar mis documentos?

  • Con la opción Adjuntar, podrá agregar a la grilla, el documento seleccionado. 
  • Con la opción Eliminar, podrá eliminar el documento adjunto.
  • La opción Ver, permite abrir y visualizar el documento adjunto.
9.3 Sección "Otros Documentos"

En esta sección, puede adjuntar documentos que no fueron detallados por IPJ y que consideres necesarios para la realización del trámite.

También podrás adjuntar toda la documentación que implica los casos que requieren otros documentos respaldatorios en función del trámite que estás cargando.

  • Toda entidad que incluya Asociaciones de Bomberos/as voluntarios, Entidades religiosas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, otras Entidades religiosas, Cooperadoras escolares, policiales o de hospitales, Niñez, Adolescencia y Familia o Entidades cuyo objeto requiera autorización previa para funcionar de otro organismo público deberá acreditar documentación respaldatoria obligatoria conforme lo establece el artículo 53 de la RG 50/2021.

El botón Agregar te permitirá adjuntar estos documentos junto a una breve descripción del mismo.

PASO 10: Validación de documentación

Validación de Documentos 

La validación de documentos es un paso obligatorio, una instancia para que la máxima autoridad o quien esté autorizado en el trámite corrobore que los documentos que se ingresarán a IPJ sean correctos, estén bien adjuntos y cuenten con todas las formalidades exigidas.

En esta sección, deberás designar a la persona que valide la documentación adjunta, pudiendo ser el Presidente, Vice-Presidente o Representante Legal de su entidad

En su defecto, podrá ser validada por quién esté expresamente autorizado en el trámite o en una nota firmada por la Autoridad máxima, con firma certificada por Escribano (la firma certificada está exceptuada para Asociaciones Civiles y Fundaciones). En este último caso, la Nota deberá ser adjuntada en la sección «Otros Documentos». De no cumplir estos requisitos, el trámite será RECHAZADO. Tenga presente que dicha persona, deberá poseer usuario CiDi Nivel 2 (usuario registrado).

  1. El Botón Agregar, te permitirá añadir al validador de los documentos.

 

2. Ingresá el número de DNI de la persona, corrobore los datos requeridos y presioná Guardar para agregar el validador a la grilla.

3. Con la opción Eliminar, podrás eliminar el validador de los documentos.

4. Con la opción Enviar solicitud, se enviará un e-mail al validador de los documentos a fin de que verifique y de conformidad de la documentación adjuntada. Tener presente que, al confirmar el envío de solicitud, no podrás efectuar más acciones sobre los documentos hasta que, los mismos, hayan sido validados.

5. A continuación, el validador deberá ingresar al Portal de Trámites de IPJ iniciando sesión desde su clave de CIDI nivel 2. En el Portal de Trámites visualizará una bandeja denominada “MIS TAREAS” donde estará la solicitud de validación pendiente. El validador deberá corroborar uno por uno los documentos adjuntos y dar su conformidad.
Una vez que confirme los documentos, en el trámite de constitución se habilitará la opción de finalizar el trámite.

Deberás cerrar tu sesión de CiDi, volver a iniciar sesión y abrir el trámite que estás cargando.

Si el error persiste luego de las indicaciones anteriores, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

PASO 11: Finalización e ingreso de trámite

Para poder finalizar el trámite:

  • La reserva de denominación debe estar VIGENTE. Recuerde que puede hacer uso del trámite «Prórroga de Reserva de Denominación» para extender la vigencia de la misma (siempre y cuando aún no haya vencido).
  • El monto del Capital Social deberá estar acreditado en tu totalidad.
  • Todas las personas físicas que fueron cargadas en el trámite deberán tener su domicilio fiscal y electrónico informado ante AFIP.
  1. Una vez que se muestre habilitado el botón Finalizar, presioná el mismo para Finalizar efectivamente el Trámite.
  2. El sistema descargará en forma automática el Comprobante de Inicio de Trámite, en el cual se encuentra el número de Sticker con el que ingresó el trámite en IPJ. Con dicho número podrás realizar el seguimiento a través de Consulta SUAC..
  3. Además, el sistema enviará un e-mail (a la dirección de correo electrónico, que registró el autorizado en la Plataforma de Servicios «Ciudadano Digital»), indicando el número de Sticker de la Constitución realizada.

4. Luego de haber FINALIZADO el Trámite, el mismo aparecerá en la Bandeja Mis Trámites – PENDIENTES, donde podrás hacer el seguimiento del mismo mediante la opción VER.  También podrá descargar los documentos generados por el Sistema mediante la opción Descargar.

Bandejas del Portal de Trámites

Bandeja de Borradores

se almacenan los trámites que se iniciaron pero no se finalizaron. Esto permite que puedas cargar datos del mismo trámite en varios días. Los trámites que figuran en la bandeja de borradores NO ingresaron a IPJ.

Bandeja de Pendientes

se almacenan los trámites que se finalizaron y están pendientes o en proceso de estudio en IPJ. Estos trámites ya ingresaron a IPJ y cuentan con un número de Sticker con el cual podes realizar el seguimiento a través de Consulta SUAC.

Bandeja de Finalizados

se almacenan los trámites que ya fueron ingresados y resueltos por IPJ. Es decir, trámites que cuentan con resolución de inscripción o rechazo. Desde esta bandeja podrás consultar los documentos que fueron adjuntos en dicho trámite y su correspondiente resolución.