A la hora de elegir el nombre para tu entidad, se recomienda realizar como primera medida la Consulta de Homonimia. Este trámite es gratuito y automático. El sistema te lista la totalidad de nombres que se asemejan a la denominación propuesta.
En la Consulta de Denominación, deberás corroborar que no haya una entidad inscripta que sea similar tanto textual como fonéticamente. Por ejemplo:
La denominación propuesta es HARKOR. Como se ve en la Consulta, existe una entidad que suena igual fonéticamente. A tener en cuenta:
– NO se admite que se cambien letras que fonéticamente suenen igual. Por ejemplo:
S/Z – H – B/V – J/G – C/K
– Tampoco es válido utilizar mayúsculas o dividir la denominación con puntos o guiones. Por ejemplo:
AR.COR / aRcoR / A.R.C.O.R./ HARCORR
– Independientemente del tipo societario que tenga la entidad, si el nombre es similiar fonética o textualmente hay homonimia. Por ejemplo:
ARCOR SA / HARKOR SAS / HARCOR Sociedad de Responsabilidad Limitada
– Tampoco es válido consignar denominaciones sociales que denoten la pertenencia a un grupo económico, si la pertenencia no se acredita en el trámite.
Por ejemplo, si existe registrada la denominación ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, no es posible consignar como denominación social ARCOR GALLETAS S.A. o GRUPO COMERCIAL ARCOR S.A., dado que puede dar a entender que la nueva sociedad pertenece al Grupo económico.
A continuación podés ver un ejemplo en el que no hay semejanza textual ni fonética: la denominación propuesta es “MAFRADI S.A.”
Cabe aclarar que el control de Homonimia es una obligación que tiene IPJ por ley, (lo establece el Art. 151 del Código Civil y Comercial de la Nación) para evitar el uso indebido del nombre de una entidad por un tercero, o que se confundan dos o más entidades entre sí por la similitud de sus nombres.
Para resumir, deberás tener en cuenta que no se admiten nombres que:
a) Contengan términos o expresiones contrarios a la ley, al orden público o las buenas costumbres.
b) Sean iguales o similares a otras ya existentes (sin importar tipo societario, que sean del extranjero, tengan objetos diversos, etc.).
c) Puedan inducir a error sobre la naturaleza, persona, objeto o características de la sociedad, o confundirse con la denominación de entidades de bien público.
d) Por su notoriedad permitan tener por acreditado el reconocimiento, fama o prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales, comerciales o marcas registradas, frente a los cuales la denominación pretendida no satisfaga alguno de los requisitos anteriores.