Asamblea de Sociedad Anónima

Descripción

El trámite de asamblea debe ingresarse en la Inspección de Personas Jurídicas toda vez que la sociedad celebre una asamblea y trate órdenes del día con carácter registral en la IPJ.

Las Sociedades Anónimas son entidades reguladas por la Ley General de Sociedades y la Resolución General N° 03/2023., en dicha normativa encontrarás cuáles son los órdenes del día que fiscaliza IPJ y debe inscribirse en el Registro Público como así también los requisitos obligatorios y sus formalidades.

IMPORTANTE: para aquellas sociedades que cuentan con libros digitales es obligatorio que, PREVIO a iniciar el trámite de asamblea, tengan habilitados los correspondientes libros societarios y descarguen el comprobante de libro digital del acta que pretende inscribir en la siguiente asamblea. De lo contrario el trámite de asamblea será rechazado. 

En caso de contar con libros societarios en formato papel, los mismos deberán estar debidamente rubricados por la autoridad competente, salvo que mediare resolución judicial en contrario. 
En caso de optar por este último formato y, de requerirse certificación notarial, el/la Escribano/a deberá indicar que la transcripción es copia fiel de la que obra agregada en el libro respectivo, detallando el folio donde se encuentra inserta la misma y los datos referidos a su rúbrica. 

 

La carga del trámite de asamblea a través del Portal de Trámites está disponible para las Sociedades Anónimas. El resto de tipos societarios deberán ingresar la asamblea a través de la Mesa Virtual de CiDi, al igual que las Sociedades Anónimas que cuentan con integrantes extranjeros sin DNI argentino.

PASO 1: Iniciar trámite

1.1 Iniciar trámite

Para iniciar un trámite de asamblea es necesario loguearse en CiDi con la clave nivel 2 y clave fiscal nivel 3. Luego deberás dirigirte al Portal de Trámites de IPJ.

Dentro del Portal de Trámites de IPJ:

  1. Seleccioná la opción Sociedades por Acciones.
  2. Seleccioná la opción Asamblea 
  3. En el botón Información encontrarás todo lo referido a Requisitos y  Tasas Retributivas de Servicios del trámite.
  4. Presioná el botón Iniciar.
1.2 Identificación de la Entidad

Para poder iniciar el trámite de Asamblea deberás identificar la Sociedad para la cual deseas realizar el trámite. El sistema habilitará el inicio de Asamblea en caso de ser S.A. .

Podés buscarla por matrícula, folio y año, o CUIT. A continuación presioná Buscar.

Recordá que esta sección sólo permite cargar asambleas de Sociedades Anónimas (S.A.), por favor verificá que la entidad que estás buscando sea una Sociedad Anónima.

Si el problema continúa, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y los datos de la entidad que estás cargando (denominación, CUIT). Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

El sistema mostrará todas las Sociedades Anónimas coincidentes con los datos ingresados:

Seleccioná la correcta con el botón Iniciar.

  • El sistema solicitará que haga la actualización de datos en caso que ésta sea necesaria. Ver instructivo de actualización de datos.
  • De acuerdo al artículo N° 2 de la Resolución General 100/19, se establece que cuando una Entidad posea un trámite presentado ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas pendiente de conclusión, no será admitida una nueva presentación hasta que sea concluido aquel. Si aún tenés un trámite de asamblea pendiente de resolución, el sistema advertirá con un cartel que no podrás iniciar una nueva asamblea

PASO 2: Carga de asamblea

Al guardar los datos de la pestaña no podrán volver a modificarse. Deberán corroborar que los datos cargados estén correctos antes de guardar y continuar a la siguiente pestaña.

2.1 Sección Datos de la Sociedad

En esta solapa, podrás cargar los datos generales de su asamblea.

Encontrarás datos específicos de la sociedad y sólo podrás editar el teléfono y el e-mail de la sociedad. Estos últimos son datos requeridos.

2.2 Sección datos de la asamblea

Aquí, deberás indicar si la asamblea fue unánime, autoconvocada y/o en la sede, las fechas correspondientes y el tipo de asamblea. Los campos que figuran con (*) son requeridos.

Si la asamblea es unánime y autoconvocada, se deshabilita el ingreso de los campos: fecha de convocatoria, fecha de rúbrica de acta del directorio.

Recordá que una asamblea puede ser Autoconvocada si es Unánime.

2.3 Sección de publicaciones

En esta sección podrás seleccionar el medio por el cual se realizó la/las publicación/es (Art. 237 LGS) y las fechas respectivas. Los campos que figuran con (*) son requeridos.

  • Si la asamblea es unánime, se deshabilita la  publicación en boletín oficial y publicación en diarios.
  • Si la asamblea  NO es Unánime y no está Incluida en Art. 299 Ley General de Sociedades, es obligatorio el bloque de Publicación Boletín.
  • Si la asamblea NO es Unánime y si está incluida en Art. 299 LGS, es obligatorio Publicación Boletín y Publicación en diarios.

PASO 3: Órdenes del día

3.1 Sección de órdenes del día

En esta sección se listan los órdenes del día disponibles correspondientes a una Asamblea de Sociedades Anónimas.

Deberás seleccionar TODOS los órdenes del día que se trataron en la Asamblea. Si el orden seleccionado está disponible para la carga de datos en el portal, al presionar el botón Iniciar, se abrirá la/las solapas correspondiente/s. En caso de que NO esté disponible, deberá completar los datos generales del trámite en la solapa «Datos Trámite» y adjuntar la documentación correspondiente en la solapa «Doc. Adjuntos».

En caso de haberte equivocado, mediante el botón «quitar«, podrás eliminar el orden del día. Mediante el botón «Ver sólo los seleccionados«, podrás visualizar SÓLO LOS ÓRDENES seleccionados.

Presioná el botón «Iniciar» para continuar con la carga de datos.

  • Si el aumento es dentro del quíntuplo y se optó por tratarlo a través de una asamblea ordinaria, no podrán reformar el estatuto (en caso de reforma de estatuto deberá tratarse por asamblea extraordinaria). 
  • El aumento dentro del quíntuplo por asamblea ordinaria deberá estar autorizado en el estatuto previamente.
  • Si la integración del capital es con cuentas patrimoniales, deberá acompañar el Balance aprobado de fecha inmediata anterior a la fecha de la asamblea que aprueba el aumento. 

Para ingresar a registrar el orden del día «Aumento de Capital», previamente deberás seleccionar un Tipo de Asamblea pudiendo ser cualquiera de las opciones existentes: «Ordinaria» (art.234 LGS), «Extraordinaria (art.235 LGS)», «Ordinaria Extraordinaria».

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Aumento de Capital», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas de «Capital Social – Datos del Trámite». 

Sección Capital Inscripto

En esta sección, visualizarás el capital de la sociedad al momento de hacer la asamblea. El total de acciones y el valor Nominal no podrán editarse.

Sección Nuevo Capital

  • Deberás ingresar el Aumento de capital,  usted deberá ingresar el importe correspondiente en pesos (de acuerdo al artículo 11 de la LGS). En caso de que esté en otra moneda, se deberá hacer la adecuación correspondiente (tanto de la moneda como del monto mínimo legal).
  • No se admite la carga del capital social con decimales, el monto deberá ser un número entero.

En el campo «Importe», el sistema calculará el nuevo importe de la sociedad considerando el importe anterior más el aumento informado.

En el campo «Total de acciones», deberán indicarse el NUEVO TOTAL DE ACCIONES a raíz del aumento. El valor nominal, es sugerido por el sistema pero es editable.

Sección Tipos de Acciones

  • El sistema muestra los tipos de acciones existentes de la sociedad. No podrá modificar ni eliminar los tipos de acciones que hayan sido cargados por agentes de IPJ (si podrá hacerlo con los que haya cargado previamente en la «Actualización de Datos»).
    En caso de tener nuevas acciones para cargar, deberás adjuntar una nota en “otros documentos” explicando la situación para que el agente técnico haga la carga correspondiente.

Se permite ingresar nuevos tipos de acciones desde el botón «Agregar«, estos también podrás modificarlos o eliminarlos.

Sección Socios/as

  • Cada uno de los/as socios/as deberá tener informado ante AFIP su domicilio fiscal y electrónico, de lo contrario el sistema no permitirá continuar con el trámite.

En esta sección se deberán ingresar SOLAMENTE LOS SOCIOS QUE SUSCRIBEN EL AUMENTO INFORMADO. El sistema NO mostrará los socios que existían al momento de la constitución.  Al ingresar algún socio, figurará la posibilidad de cargar las acciones que tiene cada uno y el monto con el que suscribe esas acciones.


Primero deberás indicar las acciones que va a representar cada socio, luego las suscripciones. Las acciones se mostrarán como lo indica la imagen.

 

Sección Suscripciones

  • Deberá quedar claramente reflejada la forma de suscripción e integración del nuevo capital.

Para dar de alta las suscripciones, deberás cargar por cada socio que suscribe el aumento, seleccionado la opción Suscripción

Luego te habilitará la siguiente ventana:

Deberás indicar el monto y la forma de integración.

Al presionar «Guardar«, podrás visualizar la suscripción en la siguiente sección.

 

Para ingresar a registrar el orden del día «Cambio de Domicilio de la Jurisdicción», previamente deberás seleccionar como Tipo de Asamblea «Extraordinaria  (art.235 LGS)«, «Ordinaria Extraordinaria».

  • Este orden del día está habilitado sólo para inscribir cambios de domicilio desde la Provincia de Córdoba hacia otra provincia.
  • Para ingresar el trámite de baja en la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba, primero deberá estar inscripta el alta en la jurisdicción de destino. El sistema solicitará como documento obligatorio la constancia de inscripción correspondiente. 

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Cambio de Domicilio de la Jurisdicción», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas de «Sociedad – Datos del Trámite».

En el campo Domicilio Social, deberás ingresar la nueva provincia donde la sociedad tendrá la jurisprudencia.

El campo Provincia y Domicilio Social deben coincidir, de lo contrario el sistema validará la inconsistencia:

 

Para ingresar a registrar el orden del día «Cambio de Sede Social», previamente deberás seleccionar como Tipo de Asamblea «Ordinaria» (art.234 LGS), «Extraordinaria (art.235 LGS)», «Ordinaria Extraordinaria», o bien ingresar un trámite de Acta de directorio (en este caso se puede presentar Acta de Directorio o Declaración Jurada. Una de las dos, no ambos documentos).

  • Si el cambio de sede implica modificar el art. del domicilio en el estatuto, necesariamente se deberá presentar la reforma del mismo.

    IMPORTANTE
    La determinación de la sede social debe ser lo más precisa posible: calle, ruta, número, piso, oficina departamento o unidad, manzana, lote, barrio, kilómetro, localidad o ciudad y departamento provincial, según corresponda.

    Ejemplo Departamento de edificio: Vélez Sarsfield 250, Torre I, Piso 2, local 8.

    Ejemplo en Barrio cerrado: Country “XX”, Manzana 8, Lote 2, Villa Allende.

    Para aquellos lugares en los cuales la fijación de la sede de manera precisa es dificultosa, (ej. Zonas rurales, pueblos que no tienen actualizado el Catastro, localidades en las que todas las calles son “Calle pública”, intersecciones de calles/esquinas) se deberá especificar con elementos que hagan indubitable su ubicación. Tampoco se admitirá la determinación de la sede social en razón de elementos no perdurables, como un cartel, nombre de negocio, color de alguna casa, etc.
    En consecuencia, no se admitirán sedes tales como:

    Ejemplos INCORRECTOS
    -Zona Rural, Rio Cuarto.
    -Calle Pública s/n, Villa Allende.
    -Bv. San Juan esq. Bv. Illia, Ciudad de Córdoba.
    -Al lado de la casa amarilla.

    Casos de circunstancias especiales

    • Zona Rural: identificar el Camino/ruta, junto con la altura exacta del Kilómetro donde se encuentra. También se puede especificar con el Establecimiento, Estancia, etc. En su caso, también se podrá referir al Consorcio Caminero que lo comprende.

    • Esquinas: solo será permitida en localidades donde la sede es ubicable por las características de la sede. (Ya sea porque es una localidad pequeña, o porque su identificación no da lugar a dudas)

    • Calles públicas sin denominación, o sin numeración: se deberá indicar entre qué calles se ubica
    la sede social.

    Ejemplos correctos

    – Ruta Provincial 8, Km 2.5, Establecimiento El Zorzal; Camino a El Crispín, Km 3.6, Estancia La Argentina. 

    NO SE ADMITEN COORDENADAS PARA PRECISAR LA SEDE SOCIAL.

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Cambio de Sede Social», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas de «Sociedad  – Datos del Trámite».

Al seleccionar este orden del día, se visualizarán los datos de la sociedad. Sólo se podrán modificar los datos de la sede social de su sociedad. Los campos con (*), son requeridos. 

En el campo domicilio legal, sólo se mostrará «Provincia de Córdoba», no  se podrá seleccionar otra Provincia. 

Mediante el botón «Guardar», podrás registrar los datos. Si presionas el botón Salir, sin haber guardado, perderá los datos ingresados.

 

Para ingresar a registrar el orden del día «Cambio de Sede Social», previamente deberás seleccionar como Tipo de Asamblea «Ordinaria» (art.234 LGS), «Ordinaria Extraordinaria».

  • Este trámite aplica cuando hay una renuncia o remoción que es solicitada por la sociedad.
  • El número de directores titulares que queden posterior a la cesación no puede ser inferior a lo que establece el estatuto (salvo que haya reforma de estatuto).

 

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Cesación de autoridades», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas «Órg. de Administración – Órg. de Fiscalización – Datos del Trámite». 

En la solapa de Órgano de Administración al seleccionar la opción «Eliminar» podrás seleccionar la fecha de Fin de cargo y el motivo de la Cesación. En la imagen debajo se muestra el ejemplo de selección de Cesación para una Persona Física.

En la solapa de Órgano de Fiscalización al seleccionar la opción «Eliminar» podrás seleccionar la fecha de Fin de cargo y el motivo de la Cesación. En imagen debajo se muestra el ejemplo de selección de Cesación para una Persona

 
  • El número de directores titulares que queden posterior a la elección no puede ser inferior a lo que establece el estatuto (salvo que haya reforma de estatuto).
  • Es obligatorio presentar la siguiente documentación tanto de directores titulares como suplentes: aceptación de cargo, DDJJ, domicilio especial todo con firma certificada. Para mayores precisiones deberás corroborar la Resolución General 03/2023.
  • El domicilio especial de todas las autoridades deberá ser preciso e identificable, este domicilio será verificado por el área técnica al momento de estudiar el trámite. En caso de no tener numeración o ser “calle pública”, deberán aportarse mayores datos que posibiliten su localización, como calles entre las que se encuentra, manzana, lote, km, etc.
  • La mayoría absoluta de los directores deben tener domicilio real en la República. (Art. 256 LGS)
  • La duración de los mandatos es por ejercicio (no por año).

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Elección de autoridades», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas de «Órg. de Administración – Datos del Trámite».

En el Órg. de Administración  sólo se permitirá AGREGAR  autoridades. No podrás modificar datos del órgano.

 

 

 

Para ingresar a registrar el orden del día «Elección del Consejo de Vigilancia», previamente deberás seleccionar un Tipo de Asamblea pudiendo ser cualquiera de las opciones existentes: «Ordinaria», «Extraordinaria», «Ordinaria Extraordinaria», «Especiales de Clases».

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Elección del Consejo de Vigilancia», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas de «Órg. de Fiscalización- Datos del Trámite».

En el Órg. de Fiscalización sólo se permitirá AGREGAR  síndicos. No podrás modificar datos del órgano. 

 

Opción Puede Prescindir

Si en tu Estatuto designaste que Puede Prescindir al Seleccionar la Orden del Día «Elección del Consejo de Vigilancia» el sistema:

  • Muestra seleccionada y deshabilitada la opción Designa y
  • Habilita la lista desplegable Órgano con la opción  «Consejo Vigilancia».

 

El botón Agregar te permitirá designar los consejeros que formarán parte del Órgano. 

 

Para ingresar a registrar el orden del día «Elección de Síndicos», deberás seleccionar un Tipo de Asamblea pudiendo ser cualquiera de las opciones existentes: «Ordinaria», «Extraordinaria», «Ordinaria Extraordinaria», «Especiales de Clases».

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Elección de Síndicos», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas de «Órg. de Fiscalización- Datos del Trámite».

En el Órg. de Fiscalización sólo se permitirá AGREGAR  síndicos. No podrás modificar datos del órgano.

 

 

Opción Puede Prescindir 

Si en tu Estatuto designaste que Puede Prescindir al Seleccionar la Orden del Día «Elección de Síndicos» el sistema:

  • Muestra seleccionada y deshabilitada la opción Designa y
  • Habilita la lista desplegable Órgano para que seleccione «Sindicatura» o «Comisión Fiscalizadora».

El botón Agregar te permitirá designar los síndicos que formarán parte de su Órgano. Recordá que una vez designado un síndico NO podrás editar la lista desplegable Órgano. Si deseas Modificar el Órgano tendrás que Iniciar una Nueva Asamblea.

Presioná Guardar para hacer efectivos los datos cargados.

 
  • Este orden del día debe ser registrado antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. En caso que el plazo de duración esté vencido, deberás ingresar un trámite de reconducción.
  • El plazo que establezca la prórroga a inscribir, deberá quedar de forma explícita y clara en el artículo del estatuto o contrato social que se modifique. Por ejemplo: no es correcto establecer “la sociedad tendrá una duración de 20 años” sin definir desde cuándo tiene ese plazo, como así tampoco es válido que se establezca un plazo que no coincide con lo resuelto en el trámite de prórroga. 

 

Para ingresar a registrar el orden del día «Prórroga», deberás seleccionar como Tipo de Asamblea alguna de las siguientes: «Extraordinaria», «Ordinaria Extraordinaria».

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Prórroga», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas de «Sociedad – Datos del Trámite».

Podrás ingresar la cantidad de años que deseas prorrogar la sociedad, y el sistema calculará automáticamente la nueva fecha fin a partir de los años ingresados y la Fecha Fin Actual seleccionada. 

Si lo deseas, podés ingresar los años de prórroga y fecha Vigencia que el sistema tendrá en cuenta para sumar los años a la Nueva Fecha Fin. 

Presioná Guardar para hacer efectivos los datos cargados.

  •  Este orden del día debe ser registrado después del vencimiento en término de la sociedad.
  • El plazo que establezca la reconducción a inscribir, deberá quedar de forma explícita y clara en el artículo del estatuto o contrato social que se modifique. Por ejemplo: no es correcto establecer “la sociedad tendrá una duración de 20 años” sin definir desde cuándo tiene ese plazo, como así tampoco es válido que se establezca un plazo que no coincide con lo resuelto en el trámite de reconducción.

Para ingresar a registrar el orden del día «Reconducción de la Sociedad», previamente deberás seleccionar como Tipo de Asamblea alguna de las siguientes: «Extraordinaria», «Ordinaria Extraordinaria», «Especiales de Clases».

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Reconducción de la Sociedad», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas de «Sociedad – Datos del Trámite».

Más allá de extender el plazo de duración de la sociedad, la personería jurídica se mantiene en la sociedad que ha efectuado la reconducción. Podrás ingresar la cantidad de años que deseas prorrogar la sociedad, y el sistema calculará automáticamente la nueva fecha fin a partir de los años ingresados y la Fecha Fin Actual seleccionada. 

Si lo deseas podés ingresar los años de prórroga y fecha Vigencia que el sistema tendrá en cuenta para sumar los años a la Nueva Fecha Fin.

Presioná Guardar para hacer efectivos los datos cargados.

  • Este trámite aplica cuando hay una renuncia o remoción que lo insta el/la propio/a renunciante. Es decir cuando la sociedad NO HA PRESENTADO LA CESACIÓN. 

Para ingresar a registrar el orden del día «Renuncia de Autoridades», previamente deberás seleccionar un Tipo de Asamblea pudiendo ser cualquiera de las opciones existentes: «Ordinaria», «Extraordinaria», «Ordinaria Extraordinaria», «Especiales de Clases».

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Renuncia de Autoridades», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas «Órg. de Administración – Órg. de Fiscalización – Datos del Trámite»


En la solapa de Órgano de Administración al seleccionar la opción «Eliminar» podrás seleccionar la fecha de Fin de cargo y como motivo deberá seleccionar Renuncia. En la imagen debajo se muestra un ejemplo.


Para aplicar renuncias en Órgano de Fiscalización el procedimiento es el mismo que para aplicar renuncias en  Órgano de Administración.

Este orden del día sólo se fiscaliza en las entidades incluidas en el art. 299 LGS conforme lo establece la Resolución 03/2023.

  • Se deberá presentar el Balance con tratamiento de memoria y distribución de dividendos, además de todos los requisitos obligatorios que establece la Resolución 03/2023.
  • Recordá que la presentación de EECC deberá ser en orden cronológico. La entidad deberá estar al día con la presentación de todos los ejercicios, la falta de un ejercicio anterior al que se presenta en esta asamblea provocará el rechazo de la misma. 

Para ingresar a registrar el orden del día «Tratamiento de Estado Contable», previamente deberás seleccionar un Tipo de Asamblea pudiendo ser cualquiera de las opciones existentes: «Ordinaria», «Extraordinaria», «Ordinaria Extraordinaria», «Especiales de Clases».

Luego de completar los datos requeridos de Asamblea y seleccionar el órden del día «Tratamiento de Estado Contable», presioná el botón «Iniciar». Se habilitarán las pestañas «Estado contable – Datos del Trámite».

Al haber seleccionado este orden del día, el sistema te permitirá ingresar los estados contables que hayan sido tratados en la asamblea. 

El botón ver histórico, te mostrará los últimos 3 estados contables que se hayan aprobado por IPJ. Si no tiene estados contables previos no visualizará ningún estado contable.

Agregar un estado contable

Mediante el botón «Agregar» se abrirá la pantalla donde podrás ingresar un estado contable.

Los datos con (*) son requeridos.

Al cargar el estado contable, deberás indicar los datos del contador que confeccionó el estado contable

Una vez finalizada la carga del estado contable, lo visualizarás en la grilla.

Agregar Contador/a

Para agregar el/la contador/a, deberás hacer click en el botón «Buscar» que aparecerá en la modalidad de «Alta de Estado Contable».

 

Deberás ingresar los datos obligatorios del contador, para poder continuar con la carga del estado contable. 

Una vez finalizada la carga de datos, presioná «Seleccionar«.

 
 

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por Facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del campo que está arrojando el error y código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Podrás tipear y agregar la calle que necesités desde la opción “agregar mi calle”. Deberás corroborar que la misma impacte de manera correcta en el trámite y en el borrador (desde el botón “ver borrador”).

Podrás agregar los datos necesarios (como por ejemplo las calles entre las cuales se encuentra el domicilio) desde la opción “agregar mi calle”. Deberás corroborar que la misma impacte de manera correcta en el trámite y en el borrador (desde el botón “ver borrador”).

3.2 Datos de Convocatoria

Si la asamblea es unánime, el sistema coloca el valor 100 en el campo «Capital social con derecho a voto %(*)» y no deja editarlo. También deshabilita Quorum primera y segunda convocatoria.

En caso de que la asamblea no sea unánime, el usuario podrá ingresar todos los campos mencionados anteriormente. Los campos con (*), son requeridos. En los campos Quorum primera convocatoria % y Quorum segunda convocatoria %, se permiten colocar valores que vayan de 0 a 100.

PASO 4: Datos del Trámite

  1. Completá todos los datos requeridos. Los campos requeridos son aquellos marcados con (*).
  2. El sistema por defecto, mostrará en la grilla como persona autorizada al usuario logueado. Con las opciones Modificar, Eliminar y Domicilio Electrónico podrás modificar los datos de la persona autorizada, eliminar o seleccionarlo como el autorizado que Constituye Domicilio Electrónico respectivamente.
  3. El botón Agregar le permitirá agregar más personas autorizadas  competentes.
  4. En Cuanto a Domicilio Electrónico:
    • El sistema por defecto selecciona al Usuario Logueado como el autorizado que Constituye Domicilio Electrónico.
    • Si deseas modificar el Autorizado que Constituye Domicilio electrónico, Seleccioná el botón Domicilio Electrónico, que se encuentra entre las opciones de cada Autorizado que figura en la Grilla.
    • Tené en Cuenta que la persona Autorizada que Constituye Domicilio Electrónico debe poseer  usuario CiDi Nivel 2 (usuario registrado); de  lo contrario no se le permitirá seleccionarlo para Constituir Domicilio Electrónico.
    • Una vez seleccionado el Autorizado que Constituye Domicilio Electrónico, el sistema le mostrará  en el campo Domicilio Electrónico Constituido (*)(que figura en la Sección Domicilio Legal Constituido) la Dirección de correo electrónico que registró el autorizado en la Plataforma de Servicios «Ciudadano Digital».
    • NOTA: El Domicilio Electrónico será utilizado para la notificación de resoluciones, providencias y observaciones en los trámites administrativos que se sustancien ante IPJ.
  5. Ingresá el Domicilio Legal Constituido para recibir notificaciones sobre el trámite.
  6. Presioná el botón Guardar.

Más tarde deberá volver a esta solapa para generar las tasas, primero deberá adjuntar la documentación correspondiente.

PASO 5: Carga de Documentación

5.1 Sección "Documentos del trámite"

En esta sección, se mostrará una grilla con los documentos requeridos y opcionales del trámite con una breve descripción por cada uno, a modo de facilitar el entendimiento y comprensión del documento que se solicita.

Aquellos documentos que tengan (*) al comienzo del nombre, deben ser adjuntados obligatoriamente. En caso de no disponer del documento, se deberá adjuntar una nota indicando el motivo por el cual no se posee.

Es obligatoria la presentación de la publicación en B.O.E. del artículo 10 LGS, sea o no unánime la asamblea.

Aquellos documentos que no tengan un (*) al comienzo, son opcionales. Podrás cargarlos en caso de considerarlo necesario.

  • Deberás tener presente que sólo se permite adjuntar archivos en formato PDF (hasta 50 MB).
  • Los documentos adjuntos deben tener absoluta concordancia con los datos cargados en las solapas del trámite.
  • Todos los documentos deberán adjuntarse escaneados, NO se admiten fotografías conforme lo establece la normativa vigente.
  • Los documentos deberán ser adjuntos de manera prolija, en orden y legibles. NO podrán contener márgenes de fondo, arrugas, manchas, manos, ni cualquier otro objeto que afecte su prolijidad.  
  • El incumplimiento de alguna de estas formalidades puede generar el rechazo del trámite.

CERTIFICACIÓN

  • Los documentos deberán adjuntarse ya firmados y certificados conforme lo establece la Resolución General 03/2023. 
  • Toda certificación puede ser en forma notarial o por juzgado de paz, salvo que el trámite requiera firma certificada por Profesional Notarial (Escribano/a). La autoridad certificante deberá indicar, como mínimo, nombre, apellido y documento de identidad de quienes suscriban los documentos, de lo contrario la certificación no es válida..
  • En caso que la certificación sea de otra jurisdicción (otra provincia), la misma deberá estar debidamente legalizada. En caso que la certificación sea de otro país se deberá presentar la correspondiente legalización, apostilla o certificación consular, y traducción en caso de ser necesario.
  • Todos los documentos podrán suscribirse con firma digital. En tal caso, la totalidad de las firmas deberán ser digitales: no se admiten algunas firmas ológrafas y otras firmas digitales.  Los archivos que contengan firma digital deberán adjuntarse con el formato correspondiente que permita estudiar su autoridad y validez.

¿Cómo adjuntar mis documentos?

  • Con la opción Adjuntar, podrás agregar a la grilla, el documento seleccionado. 
  • Con la opción Eliminar, podrás eliminar el documento adjunto.
  • La opción Ver, permite abrir y visualizar el documento adjunto.
5.2 Sección "Otros documentos"

En esta sección, podés adjuntar documentos que no fueron detallados por IPJ y que consideres considera necesarios para la realización del trámite.

También podrás adjuntar toda la documentación que implica los casos que requieren otros documentos respaldatorios en función del trámite que estás cargando.

El botón Agregar te permitirá adjuntar estos documentos junto a una breve descripción del mismo.

PASO 6: Validación de documentación

Validación de Documentos

La validación de documentos es un paso obligatorio, una instancia para que la máxima autoridad o quien esté autorizado en el trámite corrobore que los documentos que se ingresarán a IPJ sean correctos, estén bien adjuntos y cuenten con todas las formalidades exigidas.

En esta sección, deberás designar a la persona que valide la documentación adjunta, pudiendo ser el Presidente, Vice-Presidente o Representante Legal de su entidad

En su defecto, podrá ser validada por quién esté expresamente autorizado en el trámite o en una nota firmada por la Autoridad máxima, con firma certificada por Escribano (la firma certificada está exceptuada para Asociaciones Civiles y Fundaciones). En este último caso, la Nota deberá ser adjuntada en la sección «Otros Documentos». De no cumplir estos requisitos, la documentación será RECHAZADA. Tené en cuenta que dicha persona, deberá poseer usuario CiDi Nivel 2 (usuario registrado).

  1. El Botón Agregar, le permitirá añadir al validador de los documentos.

2. Ingresá el número de DNI de la persona, corrobore los datos requeridos y  presioná Guardar para agregar el validador a la grilla.

3. Con la opción Eliminar, podrás eliminar el validador de sus documentos.

4. Con la opción Enviar solicitud, se enviará un e-mail al validador de sus documentos a fin de que verifique y de conformidad de la documentación adjuntada. Tener presente que, al confirmar el envío de solicitud, no podrás efectuar más acciones sobre los documentos hasta que, los mismos, hayan sido validados.

5. A continuación, el validador deberá ingresar al Portal de Trámites de IPJ logueandose desde su clave de CIDI nivel 2.
En el Portal de Trámites visualizará una bandeja denominada “MIS TAREAS” donde estará la solicitud de validación pendiente. El validador deberá corroborar uno por uno los documentos adjuntos y dar su conformidad.
Una vez que confirme los documentos, en el trámite de constitución se habilitará la opción de finalizar el trámite.

Deberás cerrar tu sesión de CiDi, volver a iniciar sesión y abrir el trámite que estás cargando.

Si el error persiste luego de las indicaciones anteriores, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

PASO 7: Timbrados

7.1 Generar Solapa

Para generar la solapa de timbrados deberás dirigirte a la solapa “Datos del trámite” (paso 4): deberás Guardar la misma y presionar el botón Generar Tasas.

En la sección Timbrados, podrás visualizar el monto que le corresponden abonar correspondiente al trámite que está realizando.

Importante: Al seleccionar el botón Generar Tasas,  no podrás volver a modificar los datos del trámite.

Al confirmar se habilitará la Solapa Timbrados:

7.2 Carga de Tasa Retributiva de Servicios
  • Deberás generar la TRS desde el botón “Generar Tasa Retributiva”.
  • Una vez que la abones, se incrustará en el campo el código de timbrado correspondiente. El cuadrado del margen derecho que ahora figura en rojo figurará en verde en cuanto el pago se impacte.
  • El pago de la TRS puede realizarse con tarjeta de débito, crédito o rapipago. La demora en impactar el pago dependerá del medio por el cual se abone.
  • La Tasa Retributiva de Servicios tiene validez anual: si termina el año vigente y no finalizaste tu trámite deberás abonar una nueva tasa.

El pago puede demorar en impactar 72hs. hábiles. Si se abonó por rapipago podría tener una demora mayor. 

En caso que se haya abonado por transferencia inmediata y hayan transcurrido más de 72hs hábiles, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del campo “timbrado” y foto del comprobante de pago de la TRS.

Si abonaste la Tasa Retributiva a través de TRS y no la generaste en el mismo trámite que estás cargando, deberás tipear el código de timbrado (comienza con 50) que figura en el cedulón pago y de esta forma vincular el trámite a la Tasa. Podrás visualizar el cedulón abonado desde “Historia de TRS” en http://trs.cba.gov.ar/.
Deberás corroborar que el número de timbrado esté bien tipeado en el campo “código de timbrado”.

Recordá que para que la Tasa sea válida, deberá tener el mismo concepto que se indica en el trámite (por ejemplo no podrás vincular una tasa paga de asamblea en un trámite de constitución).

PASO 8: Finalización e ingreso de trámite

  • Todos los documentos obligatorios deberán estar adjuntos y validados.
  • La Tasa Retributiva de Servicios deberá estar paga y acreditada (semáforo en verde).
  • Todas las personas físicas que fueron cargadas en el trámite deberán tener su domicilio fiscal y electrónico informado ante AFIP.
  1. Una vez que se muestre habilitado el botón Finalizar, presioná el mismo para Finalizar efectivamente el Trámite.
  2. El sistema le descargará en forma automática el Comprobante de Inicio de Trámite, en el cual se encuentra el número de Sticker con el que ingresó el trámite en IPJ. Con dicho número podrás realizar el seguimiento a través de Consulta SUAC.
  3. Además, el sistema le enviará un e-mail (a la dirección de correo electrónico, que registró el autorizado en la Plataforma de    Servicios «Ciudadano Digital»), indicando el número de Sticker de la Constitución realizada.
  4. Luego de haber FINALIZADO el Trámite, el mismo aparecerá en la Bandeja Mis Trámites – PENDIENTES, donde podrás hacer el seguimiento del mismo mediante la opción VER.  También podrás descargar los documentos generados por el Sistema mediante la opción Descargar.

Bandejas del Portal de Trámites

Bandeja de Borradores

Se almacenan los trámites que se iniciaron pero no se finalizaron. Esto permite que puedas cargar datos del mismo trámite en varios días. Los trámites que figuran en la bandeja de borradores NO ingresaron a IPJ.

Bandeja de Pendientes

Se almacenan los trámites que se finalizaron y están pendientes o en proceso de estudio en IPJ. Estos trámites ya ingresaron a IPJ y cuentan con un número de Sticker con el cual podes realizar el seguimiento a través de Consulta SUAC.

Bandeja de Finalizados

Se almacenan los trámites que ya fueron ingresados y resueltos por IPJ. Es decir, trámites que cuentan con resolución de inscripción o rechazo. Desde esta bandeja podrás consultar los documentos que fueron adjuntos en dicho trámite y su correspondiente resolución.