Acta de Directorio Sociedad Anónima

Descripción

El trámite de Acta de Directorio debe ingresarse en la Inspección de Personas Jurídicas toda vez que la sociedad celebre un Acta de Directorio y trate Cambio de Sede Social.

 

Las Sociedades Anónimas son entidades reguladas por la Ley General de Sociedades y la Resolución General N° 03/2023, en dicha normativa encontrarás cuáles son los órdenes del día que fiscaliza IPJ y debe inscribirse en el Registro Público como así también los requisitos obligatorios y sus formalidades.

IMPORTANTE: para aquellas sociedades que cuentan con libros digitales es obligatorio que, PREVIO a iniciar el trámite de Acta de Directorio, tengan habilitados los correspondientes libros societarios y descarguen el comprobante de libro digital del acta que pretende inscribir en la siguiente Acta de Directorio. De lo contrario el trámite de Acta de Directorio será rechazado. 

En caso de contar con libros societarios en formato papel, los mismos deberán estar debidamente rubricados por la autoridad competente, salvo que mediare resolución judicial en contrario. 

En caso de optar por este último formato y, de requerirse certificación notarial, el/la Escribano/a deberá indicar que la transcripción es copia fiel de la que obra agregada en el libro respectivo, detallando el folio donde se encuentra inserta la misma y los datos referidos a su rúbrica. 

PASO 1: Iniciar trámite

1.1 Iniciar trámite

Para iniciar un trámite de Acta de Directorio es necesario loguearse en CiDi con la clave nivel 2 y clave fiscal nivel 3. Luego deberás dirigirte al Portal de Trámites de IPJ.

Dentro del Portal de Trámites de IPJ:

  1. Seleccioná la opción Sociedades por Acciones.
  2. Seleccioná la opción Acta de Directorio Sociedad Anónima
  3. En el botón Información encontrarás todo lo referido a Requisitos y Tasas Retributivas de Servicios del trámite.

Presioná el botón Iniciar.

1.2 Identificación de la Sociedad

Para poder iniciar el trámite de Acta de Directorio deberás buscar previamente la Sociedad Anónima.

Podés buscarla por matrícula, folio y año, o CUIT. A continuación presioná Buscar. El sistema mostrará todas las Sociedades Anónimas coincidentes con los datos ingresados, seleccioná Iniciar para comenzar la carga.

Al presionar Iniciar, el sistema te indicará si debés realizar la Actualización de Datos de la sociedad. En ese caso, visualizarás el  siguiente mensaje:

Deberás realizar previamente la Actualización de datos para poder continuar la carga de Acta de Directorio. 

En caso de que no visualices el mensaje, es porque no le corresponde actualizar los datos y podrás continuar directamente con la carga de la Acta de Directorio.

Recordá que esta sección sólo permite cargar Actas de Directorio de S.A., por favor verificá que la sociedad que estás buscando sea del tipo societario S.A.

Si el problema continúa, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y los datos de la entidad que estás cargando (denominación, CUIT). Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Importante: 

De acuerdo al artículo N° 2 de la Resolución General 100/19, se establece que cuando una Entidad posea un trámite presentado ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas pendiente de conclusión, no será admitida una nueva presentación hasta que sea concluido aquel. Si aún tenés un trámite de Acta de Directorio pendiente de resolución, el sistema te advertirá con un cartel que no podrás iniciar un nuevo trámite.

PASO 2: Carga de Acta de Directorio

Para comenzar la carga de Acta de Directorio, se solicita que ingreses los datos generales del Acta de Directorio.

2.1 Sección Datos de la Sociedad

En esta sección encontrarás datos específicos de la sociedad y sólo podrá editar el teléfono y el e-mail de la sociedad. Estos últimos son datos requeridos.

Además, deberás ingresar la fecha de Acta de Directorio y la fecha de rúbrica en caso que lleven libros en papel. Si los libros son digitales, deberán poner la fecha de habilitación del libro digital.

PASO 3: Órdenes del día

En esta sección se listan los órdenes del día disponibles correspondientes a una Acta de Directorio.

Deberás seleccionar todos los órdenes del día que se trataron. Si el orden seleccionado está disponible para la carga de datos en el portal, al presionar el botón Iniciar, se abrirá la/las solapas correspondiente/s. En caso de que NO esté disponible, deberá completar los datos generales del trámite en la solapa «Datos Trámite» y adjuntar la documentación correspondiente en la solapa «Doc. Adjuntos».

En caso de haberte equivocado, mediante el botón «quitar«, podrás eliminar el orden del día. Mediante el botón «Ver sólo los seleccionados«, podrás visualizar SÓLO LOS ÓRDENES seleccionados.

Cambio de Sede Social
  • Si el cambio de sede implica modificar el art. del domicilio en el estatuto (ya sea porque la sede está incluida en el estatuto o porque cambian de ciudad), necesariamente se deberá presentar la reforma del mismo (recordá que la reforma de estatuto deberá tratarse a través de una Asamblea).

Al seleccionar este orden del día, se visualizarán los datos de la sociedad. Sólo podrás modificar los datos de la sede social de la entidad. Los campos requeridos son aquellos marcados con (*).

Las listas desplegables Domicilio Social (*) y Fijada en (*) mostrarán por defecto y sin posibilidad de edición  las opciones «Córdoba» y «Acta  Directorio» respectivamente.

IMPORTANTE 
La determinación de la sede social debe ser lo más precisa posible: calle, ruta, número, piso, oficina departamento o unidad, manzana, lote, barrio, kilómetro, localidad o ciudad y departamento provincial, según corresponda.

Ejemplo Departamento de edificio: Vélez Sarsfield 250, Torre I, Piso 2, local 8.

Ejemplo en Barrio cerrado: Country “XX”, Manzana 8, Lote 2, Villa Allende.

Para aquellos lugares en los cuales la fijación de la sede de manera precisa es dificultosa, (ej. Zonas rurales, pueblos que no tienen actualizado el Catastro, localidades en las que todas las calles son “Calle pública”, intersecciones de calles/esquinas) se deberá especificar con elementos que hagan indubitable su ubicación. Tampoco se admitirá la determinación de la sede social en razón de elementos no perdurables, como un cartel, nombre de negocio, color de alguna casa, etc.
En consecuencia, no se admitirán sedes tales como:

Ejemplos INCORRECTOS
-Zona Rural, Rio Cuarto.
-Calle Pública s/n, Villa Allende.
-Bv. San Juan esq. Bv. Illia, Ciudad de Córdoba.
-Al lado de la casa amarilla.

Casos de circunstancias especiales

• Zona Rural: identificar el Camino/ruta, junto con la altura exacta del Kilómetro donde se encuentra. También se puede especificar con el Establecimiento, Estancia, etc. En su caso, también se podrá referir al Consorcio Caminero que lo comprende.

• Esquinas: solo será permitida en localidades donde la sede es ubicable por las características de la sede. (Ya sea porque es una localidad pequeña, o porque su identificación no da lugar a dudas)

• Calles públicas sin denominación, o sin numeración: se deberá indicar entre qué calles se ubica
la sede social.

Ejemplos correctos

– Ruta Provincial 8, Km 2.5, Establecimiento El Zorzal; Camino a El Crispín, Km 3.6, Estancia La Argentina. 

Mediante el botón «Guardar«, podrás registrar los datos. 

Tené en cuenta que si presionas el botón Salir, sin haber guardado, perderás los datos ingresados.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del campo que está arrojando el error y código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Podrás tipear y agregar la calle que necesités desde la opción “agregar mi calle”. Deberás corroborar que la misma impacte de manera correcta en el trámite y en el borrador (desde el botón “ver borrador”).

Podrás agregar los datos necesarios (como por ejemplo las calles entre las cuales se encuentra el domicilio) desde la opción “agregar mi calle”. Deberás corroborar que la misma impacte de manera correcta en el trámite y en el borrador (desde el botón “ver borrador”).

PASO 4: Datos del Trámite

  1. En la sección «Personas Autorizadas», el sistema por defecto mostrará en la grilla como persona autorizada al usuario logueado. Con las opciones Modificar y Eliminar podrás modificar los datos de la persona autorizada o eliminar respectivamente.  Adicionalmente se encuentra la opción Domicilio Electrónico dicho campo es una dirección de correo electrónico a la cual le llegarán notificaciones formales, dicha dirección se rescata de los datos registrados como ciudadano digital, por lo que al chequear se validará que la persona posea usuario CIDI registrado; en caso de no poseer no se permitirá seleccionarlo como domicilio electrónico.
  2. El botón Agregar te permitirá agregar más personas autorizadas, o agregar la persona autorizada competente.
  3. Ingresá el domicilio constituido, notar el campo Domicilio Electrónico Constituido se muestra el seleccionado en el punto 2.
  4. Presioná el botón Guardar, el sistema validará que se encuentren todos los campos requeridos ingresados o advertirá que campo falta ingresar.

Más tarde deberás volver a esta solapa para generar las tasas, primero deberás adjuntar la documentación correspondiente.

PASO 5: Carga de Documentación

5.1 Sección "Documentos del trámite"

En esta sección, se mostrará una grilla con los documentos requeridos y opcionales del trámite con una breve descripción por cada uno, a modo de facilitar el entendimiento y comprensión del documento que se solicita.

Aquellos documentos que tengan (*) al comienzo del nombre, deben ser adjuntados obligatoriamente. En caso de no disponer del documento, se deberá adjuntar una nota indicando el motivo por el cual no se posee.

Es obligatoria la presentación de la publicación en B.O.E. del artículo 10 LGS.

Aquellos documentos que no tengan un (*) al comienzo, son opcionales. Podrás cargarlos en caso de considerarlo necesario.

  • Deberás tener presente que sólo se permite adjuntar archivos en formato PDF (hasta 150 MB).

  • Los documentos adjuntos deben tener absoluta concordancia con los datos cargados en las solapas del trámite.
  • Todos los documentos deberán adjuntarse escaneados, NO se admiten fotografías conforme lo establece la normativa vigente.

     

  • Los documentos deberán ser adjuntos de manera prolija, en orden y legibles. NO podrán contener márgenes de fondo, arrugas, manchas, manos, ni cualquier otro objeto que afecte su prolijidad.

     

  • El incumplimiento de alguna de estas formalidades puede generar el rechazo del trámite.

CERTIFICACIÓN

  • Los documentos deberán adjuntarse ya firmados y certificados conforme lo establece la Resolución General 03/2023. 
  • Toda certificación puede ser en forma notarial o por juzgado de paz, salvo que el trámite requiera firma certificada por Profesional Notarial (Escribano/a). La autoridad certificante deberá indicar, como mínimo, nombre, apellido y documento de identidad de quienes suscriban los documentos, de lo contrario la certificación no es válida..
  • En caso que la certificación sea de otra jurisdicción (otra provincia), la misma deberá estar debidamente legalizada. En caso que la certificación sea de otro país se deberá presentar la correspondiente legalización, apostilla o certificación consular, y traducción en caso de ser necesario.
  • Todos los documentos podrán suscribirse con firma digital. En tal caso, la totalidad de las firmas deberán ser digitales: no se admiten algunas firmas ológrafas y otras firmas digitales.  Los archivos que contengan firma digital deberán adjuntarse con el formato correspondiente que permita estudiar su autoridad y validez.

¿Cómo adjuntar mis documentos?

  • Con la opción Adjuntar, podrás agregar a la grilla, el documento seleccionado. 
  • Con la opción Eliminar, podrás eliminar el documento adjunto.
  • La opción Ver, permite abrir y visualizar el documento adjunto.
5.2 Sección "Otros documentos"

En esta sección, podés adjuntar documentos que no fueron detallados por IPJ y que consideres considera necesarios para la realización del trámite.

También podrás adjuntar toda la documentación que implica los casos que requieren otros documentos respaldatorios en función del trámite que estás cargando.

El botón Agregar te permitirá adjuntar estos documentos junto a una breve descripción del mismo.

PASO 6: Validación de documentación

Validación de Documentos

La validación de documentos es un paso obligatorio, una instancia para que la máxima autoridad o quien esté autorizado en el trámite corrobore que los documentos que se ingresarán a IPJ sean correctos, estén bien adjuntos y cuenten con todas las formalidades exigidas.

En esta sección, deberás designar a la persona que valide la documentación adjunta, pudiendo ser el Presidente, Vice-Presidente o Representante Legal de su entidad

En su defecto, podrá ser validada por quién esté expresamente autorizado en el trámite o en una nota firmada por la Autoridad máxima, con firma certificada por Escribano. En este último caso, la Nota deberá ser adjuntada en la sección «Otros Documentos». De no cumplir estos requisitos, la documentación será RECHAZADA. Tenga presente que dicha persona, deberá poseer usuario CiDi Nivel 2 (usuario registrado).

    1. El Botón Agregar, te permitirá añadir al validador de los documentos.

Ingresá el número de DNI de la persona, corroborá los datos requeridos y presioná Guardar para agregar el validador a la grilla.

2. Con la opción Eliminar, podrás eliminar el validador de sus documentos.

3. Con la opción Enviar solicitud, se enviará un e-mail al validador de sus documentos a fin de que verifique y de conformidad de la documentación adjuntada. Tener presente que, al confirmar el envío de solicitud, no podrás efectuar más acciones sobre los documentos hasta que, los mismos, hayan sido validados.

4. A continuación, el validador deberá ingresar al Portal de Trámites de IPJ logueandose desde su clave de CIDI nivel 2.
En el Portal de Trámites visualizará una bandeja denominada “MIS TAREAS” donde estará la solicitud de validación pendiente. El validador deberá corroborar uno por uno los documentos adjuntos y dar su conformidad.
Una vez que confirme los documentos, en el trámite de constitución se habilitará la opción de finalizar el trámite.

Deberás cerrar tu sesión de CiDi, volver a iniciar sesión y abrir el trámite que estás cargando.

Si el error persiste luego de las indicaciones anteriores, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

Deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del problema que estás teniendo y fotos claras de ambos lados del DNI de la persona que no podes cargar. Además deberás acompañar el código online (lo visualizas en la Bandeja de Borradores, columna izquierda). La atención por facebook es de lunes a viernes de 8 a 18hs.

PASO 7: Timbrados

7.1 Generar Solapa

Para generar la solapa de timbrados deberás dirigirte a la solapa “Datos del trámite” (paso 4): deberás Guardar la misma y presionar el botón Generar Tasas.

En la sección Timbrados, podrás visualizar el monto que le corresponden abonar correspondiente al trámite que está realizando.

Importante: Al seleccionar el botón Generar Tasas,  no podrás volver a modificar los datos del trámite.

7.2 Carga de Tasa Retributiva de Servicios
  • Deberás generar la TRS desde el botón “Generar Tasa Retributiva”.
  • Una vez que la abones, se incrustará en el campo el código de timbrado correspondiente. El cuadrado del margen derecho que ahora figura en rojo figurará en verde en cuanto el pago se impacte.
  • El pago de la TRS puede realizarse con tarjeta de débito, crédito o rapipago. La demora en impactar el pago dependerá del medio por el cual se abone.
  • La Tasa Retributiva de Servicios tiene validez anual: si termina el año vigente y no finalizaste tu trámite deberás abonar una nueva tasa.

El pago puede demorar en impactar 72hs. hábiles. Si se abonó por rapipago podría tener una demora mayor. 

En caso que se haya abonado por transferencia inmediata y hayan transcurrido más de 72hs hábiles, deberás comunicarte por Facebook enviando captura de pantalla del campo “timbrado” y foto del comprobante de pago de la TRS.

Si abonaste la Tasa Retributiva a través de TRS y no la generaste en el mismo trámite que estás cargando, deberás tipear el código de timbrado (comienza con 50) que figura en el cedulón pago y de esta forma vincular el trámite a la Tasa. Podrás visualizar el cedulón abonado desde “Historia de TRS” en http://trs.cba.gov.ar/.
Deberás corroborar que el número de timbrado esté bien tipeado en el campo “código de timbrado”.

Recordá que para que la Tasa sea válida, deberá tener el mismo concepto que se indica en el trámite (por ejemplo no podrás vincular una tasa paga de asamblea en un trámite de constitución).

PASO 8: Finalización e ingreso de trámite

Para poder finalizar el trámite:

  • Todos los documentos obligatorios deberán estar adjuntos y validados.
  • La Tasa Retributiva de Servicios deberá estar paga y acreditada.
  1. Una vez que se muestre habilitado el botón Finalizar, presioná el mismo para Finalizar efectivamente el Trámite.
  2. El sistema le descargará en forma automática el Comprobante de Inicio de Trámite, en el cual se encuentra el número de Sticker con el que ingresó el trámite en IPJ. Con dicho número podrás realizar el seguimiento a través de Consulta SUAC..
  3. Además, el sistema te enviará un e-mail (a la dirección de correo electrónico, que registró el autorizado en la Plataforma de    Servicios «Ciudadano Digital»), indicando el número de Sticker de la Constitución realizada.
  4. Luego de haber FINALIZADO el Trámite, el mismo aparecerá en la Bandeja Mis Trámites – PENDIENTES, donde podrás hacer el seguimiento del mismo mediante la opción VER.  También podrás descargar los documentos generados por el Sistema mediante la opción Descargar.

Bandejas del Portal de Trámites

Bandeja de Borradores

Se almacenan los trámites que se iniciaron pero no se finalizaron. Esto permite que puedas cargar datos del mismo trámite en varios días. Los trámites que figuran en la bandeja de borradores NO ingresaron a IPJ.

Bandeja de Pendientes

Se almacenan los trámites que se finalizaron y están pendientes o en proceso de estudio en IPJ. Estos trámites ya ingresaron a IPJ y cuentan con un número de Sticker con el cual podes realizar el seguimiento a través de Consulta SUAC.

Bandeja de Finalizados

Se almacenan los trámites que ya fueron ingresados y resueltos por IPJ. Es decir, trámites que cuentan con resolución de inscripción o rechazo. Desde esta bandeja podrás consultar los documentos que fueron adjuntos en dicho trámite y su correspondiente resolución.